III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 107430
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán del buque y sin afectar a las condiciones de
amarre de los barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario, además de los servicios a bordo de buques y gabarras.
5. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
6. El servicio de amarre será obligatorio para todos los buques,
independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico del servicio corresponde a la zona de servicio del Puerto
de Gijón, cuyos límites se encuentran definidos por la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios vigente en el momento de aprobación de este PPP de acuerdo con la zona a
tal fin definida en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón y
aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1999.
2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª
4. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques solo pueden ser
realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio, que
otorgara la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este
PPP. Dicha licencia tiene carácter específico y reglado.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la prescripción 3.ª
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Sección II.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 107430
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán del buque y sin afectar a las condiciones de
amarre de los barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario, además de los servicios a bordo de buques y gabarras.
5. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
6. El servicio de amarre será obligatorio para todos los buques,
independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico del servicio corresponde a la zona de servicio del Puerto
de Gijón, cuyos límites se encuentran definidos por la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios vigente en el momento de aprobación de este PPP de acuerdo con la zona a
tal fin definida en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón y
aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1999.
2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª
4. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques solo pueden ser
realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio, que
otorgara la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este
PPP. Dicha licencia tiene carácter específico y reglado.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la prescripción 3.ª
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Sección II.