III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107451
9. Si se recibiesen reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, se
deberán registrar las causas que las hayan provocado, para conocimiento de la
Autoridad Portuaria, que promoverán iniciativas para la mejora de la calidad del servicio.
Los prestadores del servicio deberán participar y colaborar en las iniciativas planteadas.
10. La Autoridad Portuaria evaluará el nivel de calidad de la prestación del servicio
y podrá promover la modificación de las condiciones de prestación que fueran
necesarias y en particular los medios mínimos exigidos, comunicar al titular del servicio
con el objeto de que ponga medios adicionales para cumplir los indicadores de calidad, e
incluso declarar la insuficiencia de la iniciativa privada, procediendo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109.3 y 5, artículo 113.2 de la TRLPEMM.
11. El incumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de calidad dará
lugar a las penalizaciones (artículo 113.4.m. de la TRLPEMM) establecidas en las
prescripciones particulares y, en su caso, a la extinción de la licencia (artículo 113.4.n. de
la TRLPEMM), sin perjuicio de la indemnización que pudiera derivarse por los daños y
perjuicios causados a los usuarios o la Autoridad Portuaria (artículo 113.8.b de la
TRLPEMM).
12. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado 19.c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de quince días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días a contar a partir de
la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que
contendrá, como mínimo:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107451
9. Si se recibiesen reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, se
deberán registrar las causas que las hayan provocado, para conocimiento de la
Autoridad Portuaria, que promoverán iniciativas para la mejora de la calidad del servicio.
Los prestadores del servicio deberán participar y colaborar en las iniciativas planteadas.
10. La Autoridad Portuaria evaluará el nivel de calidad de la prestación del servicio
y podrá promover la modificación de las condiciones de prestación que fueran
necesarias y en particular los medios mínimos exigidos, comunicar al titular del servicio
con el objeto de que ponga medios adicionales para cumplir los indicadores de calidad, e
incluso declarar la insuficiencia de la iniciativa privada, procediendo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109.3 y 5, artículo 113.2 de la TRLPEMM.
11. El incumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de calidad dará
lugar a las penalizaciones (artículo 113.4.m. de la TRLPEMM) establecidas en las
prescripciones particulares y, en su caso, a la extinción de la licencia (artículo 113.4.n. de
la TRLPEMM), sin perjuicio de la indemnización que pudiera derivarse por los daños y
perjuicios causados a los usuarios o la Autoridad Portuaria (artículo 113.8.b de la
TRLPEMM).
12. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado 19.c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de quince días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días a contar a partir de
la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que
contendrá, como mínimo: