III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14505)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107449
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
l.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación
del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de amarre.
3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la prescripción 23.ª
6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
m.
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso
en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente pliego de prescripciones particulares.
1. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y
desamarre en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las
condiciones operativas, las condiciones meteorológicas y los puntos de inicio y fin de la
prestación del servicio, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen
de la Autoridad Portuaria.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer a partir del otorgamiento de la
licencia y en el plazo máximo de un (1) año, de una certificación de calidad ISO 9001
que comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre y deberán mantenerla
durante todo el periodo de vigencia de la licencia. La certificación de servicios debe estar
emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma UNEEN-45011 o aquélla que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de emisión cumpla
los requisitos de la misma. La certificación obtenida evaluará el «Manual del Servicio»
que presente el titular.
3. Los titulares de licencia tendrán la obligación de colaborar con la Autoridad
Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de
acciones futuras. Además, podrán, por propia iniciativa, proponer cambios que, en
ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107449
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
l.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación
del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de amarre.
3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la prescripción 23.ª
6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
m.
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso
en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente pliego de prescripciones particulares.
1. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y
desamarre en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las
condiciones operativas, las condiciones meteorológicas y los puntos de inicio y fin de la
prestación del servicio, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen
de la Autoridad Portuaria.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer a partir del otorgamiento de la
licencia y en el plazo máximo de un (1) año, de una certificación de calidad ISO 9001
que comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre y deberán mantenerla
durante todo el periodo de vigencia de la licencia. La certificación de servicios debe estar
emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma UNEEN-45011 o aquélla que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de emisión cumpla
los requisitos de la misma. La certificación obtenida evaluará el «Manual del Servicio»
que presente el titular.
3. Los titulares de licencia tendrán la obligación de colaborar con la Autoridad
Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de
acciones futuras. Además, podrán, por propia iniciativa, proponer cambios que, en
ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2021-14505
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.