III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14506)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107476
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:
– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento y gestión
posterior del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y del registro de empresas
de trabajo temporal.
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal la Comunidad de Madrid se
compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se establecen para dichas
aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tercera.
Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid albergará los datos obrantes en sus depósitos en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad de Madrid puede plantear las modificaciones que considere
oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del
procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación
del convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de
las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo
temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y
depósitos.
La Comunidad de Madrid podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo
temporal que figuren en las mismas.
cve: BOE-A-2021-14506
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107476
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:
– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento y gestión
posterior del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y del registro de empresas
de trabajo temporal.
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal la Comunidad de Madrid se
compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se establecen para dichas
aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tercera.
Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid albergará los datos obrantes en sus depósitos en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad de Madrid puede plantear las modificaciones que considere
oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del
procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación
del convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de
las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo
temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y
depósitos.
La Comunidad de Madrid podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo
temporal que figuren en las mismas.
cve: BOE-A-2021-14506
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.