III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14506)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

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propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social
y responsabilidad social de las empresas.
Por otro lado, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución
de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su
Estatuto de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo
a la modificación realizada por la Ley orgánica 5/1998, de 7 de julio. Entre tales
competencias se encuentran el registro y depósito de los convenios colectivos de ámbito
sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid, el depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y la autorización para realizar la
actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control.
En consecuencia, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad
de Madrid se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones
electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:
El registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
El registro de empresas de trabajo temporal.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier
trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro
de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando
cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia,
por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos
colectivos de trabajo existentes como de las organizaciones sindicales y empresariales
cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de estatutos, como de las
empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las
empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán
tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de
una aplicación informática que les dé cobertura.
Además, al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una
base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral
competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.
3. Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que
deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático
de los citados procedimientos.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada
una de las aplicaciones. No obstante, dado que la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida
prevista en los mismos, y que por otro lado los tres convenios tenían un texto
prácticamente idéntico, se ha optado por agrupar los tres convenios anteriores en un
único texto referido a las tres aplicaciones informáticas referidas.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes

cve: BOE-A-2021-14506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 211