II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-14423)
Resolución 452/38332/2021, de 30 de agosto, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo con titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107143
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación,
alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de la dirección de correo citada en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituye el Órgano de Selección que se establece en el apéndice 3.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se
consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de
selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el órgano de selección. Su composición se
establece en el apéndice 3.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo del proceso de selección, de la aprobación y publicación de
las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos o alumnas en los centros docentes militares de
formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección
para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo del proceso de selección, compuesta por
asesores especialistas que actúan en auxilio del Órgano de Selección para publicar o
notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre
dicho órgano, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de
apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas
de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.
Séptima.
Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido
en la Resolución de 23 de junio de 2021 (BOE número 153, de 28 de junio), de la
cve: BOE-A-2021-14423
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Núm. 210
Jueves 2 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 107143
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación,
alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de la dirección de correo citada en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituye el Órgano de Selección que se establece en el apéndice 3.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se
consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de
selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el órgano de selección. Su composición se
establece en el apéndice 3.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo del proceso de selección, de la aprobación y publicación de
las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos o alumnas en los centros docentes militares de
formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección
para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo del proceso de selección, compuesta por
asesores especialistas que actúan en auxilio del Órgano de Selección para publicar o
notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre
dicho órgano, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de
apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas
de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.
Séptima.
Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido
en la Resolución de 23 de junio de 2021 (BOE número 153, de 28 de junio), de la
cve: BOE-A-2021-14423
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.