II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2021-14357)
Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106588
5. Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros
puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el departamento al que se hallen
adscritos los indicados cuerpos o escalas, sin embargo no requerirán autorización los
funcionarios y las funcionarias pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la
convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
6. Como consecuencia del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País
Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, a los
funcionarios/as penitenciarios que obtengan plaza, como consecuencia del presente
concurso, en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País
Vasco (Araba/Álava, Bilbao o San Sebastián), una vez tomen posesión de sus plazas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Administración General del Estado, se les declarará en
situación de servicio en otras administraciones públicas, integrándose plenamente en la
organización de la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde permanecerán en la
situación de servicio activo.
El personal funcionario, actualmente perteneciente a la Administración General del
Estado, que resulte traspasado a partir del uno de octubre de 2021 a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio,
ya citado, ocupará la plaza que le pudiera ser adjudicada en el presente concurso, en
base a lo previsto en el Acuerdo complementario número 6 al Acuerdo de 10 de mayo
de 2021 traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del estado en
materia penitenciaria.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una secretaría de Estado o de
un departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo. Esta
previsión será de aplicación en los futuros concursos de traslados a los/as
funcionarios/as penitenciarios/as que sean traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco como consecuencia del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del
País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
2. Asimismo, los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
administraciones públicas, en virtud del artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de su traspaso hayan tomado posesión en un ulterior
destino definitivo obtenido voluntariamente como consecuencia de su participación en un
concurso de traslados de la Administración en la que se encuentre en servicio activo, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde la incorporación a la
referida plaza; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción,
cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 89.3 del citado estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio
en dicha situación.
cve: BOE-A-2021-14357
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106588
5. Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros
puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el departamento al que se hallen
adscritos los indicados cuerpos o escalas, sin embargo no requerirán autorización los
funcionarios y las funcionarias pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la
convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
6. Como consecuencia del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País
Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, a los
funcionarios/as penitenciarios que obtengan plaza, como consecuencia del presente
concurso, en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País
Vasco (Araba/Álava, Bilbao o San Sebastián), una vez tomen posesión de sus plazas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Administración General del Estado, se les declarará en
situación de servicio en otras administraciones públicas, integrándose plenamente en la
organización de la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde permanecerán en la
situación de servicio activo.
El personal funcionario, actualmente perteneciente a la Administración General del
Estado, que resulte traspasado a partir del uno de octubre de 2021 a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio,
ya citado, ocupará la plaza que le pudiera ser adjudicada en el presente concurso, en
base a lo previsto en el Acuerdo complementario número 6 al Acuerdo de 10 de mayo
de 2021 traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del estado en
materia penitenciaria.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una secretaría de Estado o de
un departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo. Esta
previsión será de aplicación en los futuros concursos de traslados a los/as
funcionarios/as penitenciarios/as que sean traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco como consecuencia del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del
País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
2. Asimismo, los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
administraciones públicas, en virtud del artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de su traspaso hayan tomado posesión en un ulterior
destino definitivo obtenido voluntariamente como consecuencia de su participación en un
concurso de traslados de la Administración en la que se encuentre en servicio activo, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde la incorporación a la
referida plaza; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción,
cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 89.3 del citado estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio
en dicha situación.
cve: BOE-A-2021-14357
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Segunda.