II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2021-14357)
Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106587
Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los
funcionarios de Instituciones Penitenciarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de día 4 de julio de 2002, por Resolución de 18 de junio de 2002 de la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior y con las limitaciones recogidas en las
presentes bases.
2. Los funcionarios y las funcionarias participantes podrán solicitar:
2.1 Los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes y al
Cuerpo Especial, ambos de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar:
a) Los puestos vacantes que se incluyen en el anexo IA).
b) Los puestos que puedan quedar vacantes en los mismos centros del anexo IA),
como consecuencia de la adjudicación de los destinos recogidos en el mismo y que se
incorporarán al concurso en concepto de resultas.
c) Los puestos que se incluyen en el anexo IB), que solo podrán ser adjudicados en
el caso que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el
anexo IA), siempre y cuando, por la Administración en virtud de su capacidad de
organización teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros
Penitenciarios, así como las necesidades organizativas asistenciales en estos centros
penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura.
2.2 Los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, así como los pertenecientes al Cuerpo de Técnicos
Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con
destino en centros penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, podrán
solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo IC), cuya adjudicación en el
caso de los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la
Generalidad de Cataluña con destino en centros penitenciarios dependientes de la
Generalidad de Cataluña, no podrá alcanzar una asignación superior a las treinta plazas.
Las plazas incluidas en este anexo IC), que por tratarse de posibles resultas, no tienen
asignado número de plazas vacantes, solo podrán ser adjudicadas con ocasión de
resulta producida durante la resolución del concurso, siempre y cuando por la
Administración, en virtud de su capacidad de organización, teniendo en cuenta el Plan de
Creación y Amortización de los Centros Penitenciarios, así como las necesidades
organizativas en estos centros penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su
cobertura.
A estos efectos, la participación de los mencionados funcionarios se regirá por el
principio de igualdad respecto de los dependientes de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, estableciendo, en consecuencia, y a tenor de lo dispuesto
en la base segunda, apartado 2.2 del convenio aplicable, la tabla de equivalencias que
figura como anexo V a la presente convocatoria.
2.3 Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de
Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentren destinados en centros
penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
podrán solicitar todas las plazas convocadas en el presente concurso.
3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime
oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del Anexo al que
pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se
puedan solicitar, salvo lo especificado en el apartado anterior y referente al Cuerpo de
Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios,
quienes solo podrán solicitar las plazas correspondientes al anexo IC).
4. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta base primera, sólo podrán participar en el
presente concurso desde uno de ellos.
cve: BOE-A-2021-14357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106587
Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los
funcionarios de Instituciones Penitenciarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de día 4 de julio de 2002, por Resolución de 18 de junio de 2002 de la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior y con las limitaciones recogidas en las
presentes bases.
2. Los funcionarios y las funcionarias participantes podrán solicitar:
2.1 Los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes y al
Cuerpo Especial, ambos de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar:
a) Los puestos vacantes que se incluyen en el anexo IA).
b) Los puestos que puedan quedar vacantes en los mismos centros del anexo IA),
como consecuencia de la adjudicación de los destinos recogidos en el mismo y que se
incorporarán al concurso en concepto de resultas.
c) Los puestos que se incluyen en el anexo IB), que solo podrán ser adjudicados en
el caso que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el
anexo IA), siempre y cuando, por la Administración en virtud de su capacidad de
organización teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros
Penitenciarios, así como las necesidades organizativas asistenciales en estos centros
penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura.
2.2 Los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, así como los pertenecientes al Cuerpo de Técnicos
Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con
destino en centros penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, podrán
solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo IC), cuya adjudicación en el
caso de los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la
Generalidad de Cataluña con destino en centros penitenciarios dependientes de la
Generalidad de Cataluña, no podrá alcanzar una asignación superior a las treinta plazas.
Las plazas incluidas en este anexo IC), que por tratarse de posibles resultas, no tienen
asignado número de plazas vacantes, solo podrán ser adjudicadas con ocasión de
resulta producida durante la resolución del concurso, siempre y cuando por la
Administración, en virtud de su capacidad de organización, teniendo en cuenta el Plan de
Creación y Amortización de los Centros Penitenciarios, así como las necesidades
organizativas en estos centros penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su
cobertura.
A estos efectos, la participación de los mencionados funcionarios se regirá por el
principio de igualdad respecto de los dependientes de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, estableciendo, en consecuencia, y a tenor de lo dispuesto
en la base segunda, apartado 2.2 del convenio aplicable, la tabla de equivalencias que
figura como anexo V a la presente convocatoria.
2.3 Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de
Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentren destinados en centros
penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
podrán solicitar todas las plazas convocadas en el presente concurso.
3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime
oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del Anexo al que
pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se
puedan solicitar, salvo lo especificado en el apartado anterior y referente al Cuerpo de
Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios,
quienes solo podrán solicitar las plazas correspondientes al anexo IC).
4. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta base primera, sólo podrán participar en el
presente concurso desde uno de ellos.
cve: BOE-A-2021-14357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209