II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2021-14372)
Resolución de 23 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106762
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
noveno de la Orden HFP/688/2017 de 20 de julio, por la que se establecen las bases
comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado. En ningún caso dicha relación podrá
contener mayor número de aprobados que de plazas convocadas.
Los aspirantes que figuren en la relación de aprobados publicada en el BOE y que
reúnan los requisitos exigidos referidos en el párrafo anterior, serán nombrados
funcionarios en prácticas por Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear. Dicha Resolución señalará la hora, día y lugar de comienzo del periodo de
prácticas.
C)
Periodo de prácticas
El periodo de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que
finalice el previsto en el párrafo anterior y tendrá carácter obligatorio. Su duración no
será superior a seis meses.
El periodo de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que
establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que
hayan de regularlo. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en
orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes
actividades: realización de cursos específicos de formación técnica; participación en
trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal
con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo
de Seguridad Nuclear que realicen actividades relacionadas con las funciones de éste; y
visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas, así mismo se incluirá un módulo de
igualdad y violencia de género en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 29
de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el
III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La calificación del periodo de prácticas será de «apto» o «no apto» y será realizada
por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del informe de evaluación
que, para cada uno de los aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los aspirantes que no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN, podrán participar, por una sola
vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
D)
Nombramiento de funcionarios de carrera
cve: BOE-A-2021-14372
Verificable en https://www.boe.es
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos,
serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106762
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
noveno de la Orden HFP/688/2017 de 20 de julio, por la que se establecen las bases
comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado. En ningún caso dicha relación podrá
contener mayor número de aprobados que de plazas convocadas.
Los aspirantes que figuren en la relación de aprobados publicada en el BOE y que
reúnan los requisitos exigidos referidos en el párrafo anterior, serán nombrados
funcionarios en prácticas por Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear. Dicha Resolución señalará la hora, día y lugar de comienzo del periodo de
prácticas.
C)
Periodo de prácticas
El periodo de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que
finalice el previsto en el párrafo anterior y tendrá carácter obligatorio. Su duración no
será superior a seis meses.
El periodo de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que
establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que
hayan de regularlo. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en
orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes
actividades: realización de cursos específicos de formación técnica; participación en
trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal
con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo
de Seguridad Nuclear que realicen actividades relacionadas con las funciones de éste; y
visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas, así mismo se incluirá un módulo de
igualdad y violencia de género en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 29
de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el
III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La calificación del periodo de prácticas será de «apto» o «no apto» y será realizada
por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del informe de evaluación
que, para cada uno de los aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los aspirantes que no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN, podrán participar, por una sola
vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
D)
Nombramiento de funcionarios de carrera
cve: BOE-A-2021-14372
Verificable en https://www.boe.es
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos,
serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.