III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14398)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del II Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107069
se modifique el tipo de jornada que la persona trabajadora viniera realizando (partida ó
continua) y con los siguientes horarios:
– Horarios de profesionales con Jornada Continuada: 7:30 a 8:30 h y el de salida
entre las 15:30 a 16:30 h, sin que se devengue cheque comida, plus jornada partida o
similar.
– Horarios de profesionales con Jornada Partida: de lunes a jueves 8 horas diarias
(7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la
comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas. En los casos en que el
inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo
de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la
entrada de la mañana. En cualquier caso, la salida no podrá realizarse antes de
las 17:00 h.
2. Este cambio de jornada se formalizará por escrito.
3. Considerando el cómputo de jornadas de invierno y verano, se reducirá
proporcionalmente 5,5 horas/semana de los conceptos fijos a percibir como
consecuencia de esta reducción de jornada semanal. Igualmente, esta reducción
aplicará también a la retribución variable.
4. La empresa bonificará el 20% de los conceptos retributivos fijos, exclusivamente,
que dejará de percibir la persona trabajadora por esas horas no trabajadas. Este
porcentaje de bonificación cotizará a la seguridad social a todos los efectos.
5. Por razones de actividad a instancia de las empresas o por parte de la persona
trabajadora, podrá ser reversible con el preaviso de 1 mes y causa justificada. En este
último caso la persona trabajadora no podrá instar una nueva petición.
6. Serán concedidas todas las peticiones que se realicen hasta alcanzar un máximo
del 10% de las personas trabajadoras que conforman la Dirección básica. Las peticiones
que superen ese porcentaje se resolverán siguiendo criterios organizativos y de
actividad.
7. La aplicación de este piloto se extenderá a todas las unidades de la empresa, si
bien, en aquellas en las que la forma de organización y prestación de la actividad se
pueda ver afectada por su implementación, como entre otros en los sistemas de trabajo
a turnos, la empresa analizará de manera individualizada todas las peticiones con el fin
de que no se vea alterada la actividad ni el sistema de trabajo.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo será la
competente para hacer seguimiento de este acuerdo.
En la misma se facilitará información sobre las reversibilidades producidas,
denegaciones de prorroga y número de teletrabajadores y de trabajadores en Smart
Work o cualquier otra cuestión recogida en este acuerdo en capítulos anteriores a
excepción de los temas propios relativos a las Prevención o competencia de otros foros.
Dadas las especiales características de este acuerdo especialmente las referidas a la
universalidad, la Empresa, analizará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de
la aplicación, la viabilidad de este modelo, en términos de eficiencia, productividad, y
adaptabilidad de las personas trabajadoras a estas nuevas formas de trabajo,
informando de estas circunstancias en el seno de la Comisión de Ordenación del Tiempo
de Trabajo.
7.
VIGENCIA Y EFECTIVIDAD DEL ACUERDO.
El presente acuerdo entrará en vigor una vez se haya producido el pleno retorno
presencial de la plantilla a los centros de trabajo de conformidad con las circunstancias
sanitarias que concurran en ese momento y con la pérdida de vigencia del Acuerdo
Covid de fecha 21 de Julio de 2020. En cualquier caso, se fija como referencia el 1 de
enero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones anteriores. La entrada en vigor
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107069
se modifique el tipo de jornada que la persona trabajadora viniera realizando (partida ó
continua) y con los siguientes horarios:
– Horarios de profesionales con Jornada Continuada: 7:30 a 8:30 h y el de salida
entre las 15:30 a 16:30 h, sin que se devengue cheque comida, plus jornada partida o
similar.
– Horarios de profesionales con Jornada Partida: de lunes a jueves 8 horas diarias
(7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la
comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas. En los casos en que el
inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo
de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la
entrada de la mañana. En cualquier caso, la salida no podrá realizarse antes de
las 17:00 h.
2. Este cambio de jornada se formalizará por escrito.
3. Considerando el cómputo de jornadas de invierno y verano, se reducirá
proporcionalmente 5,5 horas/semana de los conceptos fijos a percibir como
consecuencia de esta reducción de jornada semanal. Igualmente, esta reducción
aplicará también a la retribución variable.
4. La empresa bonificará el 20% de los conceptos retributivos fijos, exclusivamente,
que dejará de percibir la persona trabajadora por esas horas no trabajadas. Este
porcentaje de bonificación cotizará a la seguridad social a todos los efectos.
5. Por razones de actividad a instancia de las empresas o por parte de la persona
trabajadora, podrá ser reversible con el preaviso de 1 mes y causa justificada. En este
último caso la persona trabajadora no podrá instar una nueva petición.
6. Serán concedidas todas las peticiones que se realicen hasta alcanzar un máximo
del 10% de las personas trabajadoras que conforman la Dirección básica. Las peticiones
que superen ese porcentaje se resolverán siguiendo criterios organizativos y de
actividad.
7. La aplicación de este piloto se extenderá a todas las unidades de la empresa, si
bien, en aquellas en las que la forma de organización y prestación de la actividad se
pueda ver afectada por su implementación, como entre otros en los sistemas de trabajo
a turnos, la empresa analizará de manera individualizada todas las peticiones con el fin
de que no se vea alterada la actividad ni el sistema de trabajo.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo será la
competente para hacer seguimiento de este acuerdo.
En la misma se facilitará información sobre las reversibilidades producidas,
denegaciones de prorroga y número de teletrabajadores y de trabajadores en Smart
Work o cualquier otra cuestión recogida en este acuerdo en capítulos anteriores a
excepción de los temas propios relativos a las Prevención o competencia de otros foros.
Dadas las especiales características de este acuerdo especialmente las referidas a la
universalidad, la Empresa, analizará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de
la aplicación, la viabilidad de este modelo, en términos de eficiencia, productividad, y
adaptabilidad de las personas trabajadoras a estas nuevas formas de trabajo,
informando de estas circunstancias en el seno de la Comisión de Ordenación del Tiempo
de Trabajo.
7.
VIGENCIA Y EFECTIVIDAD DEL ACUERDO.
El presente acuerdo entrará en vigor una vez se haya producido el pleno retorno
presencial de la plantilla a los centros de trabajo de conformidad con las circunstancias
sanitarias que concurran en ese momento y con la pérdida de vigencia del Acuerdo
Covid de fecha 21 de Julio de 2020. En cualquier caso, se fija como referencia el 1 de
enero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones anteriores. La entrada en vigor
cve: BOE-A-2021-14398
Verificable en https://www.boe.es
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