III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107008
Ley 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Clasificación del personal
Artículo 9. Clasificación profesional.
Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa serán clasificados
en grupos o niveles profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva más
razonable y adaptada a la especial actividad de la Empresa, todo ello sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y adecuada retribución de los/as trabajadores/as.
Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos establecidos
en el presente Convenio.
El encuadramiento de los/as trabajadores/as en la estructura profesional pactada y la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo o nivel profesional será el
resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Formación, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
En la valoración de los factores antes mencionados se tendrá en cuenta:
Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir la prestación laboral pactada, la experiencia adquirida, el
conocimiento y experiencia en la empresa, entendiendo por tal el dominio de sus
herramientas de gestión y de la globalidad del oficio y la dificultad para la adquisición de
dichos conocimientos y experiencia.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de seguimiento de normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión u
ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interpelación de las funciones
desarrolladas por las personas sobre las que se ejerce el mando, las características del
colectivo y el número de personas del mismo.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea y puesto
encomendados.
Atribución de Resultados: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la
aportación a los resultados omnicanales de la tienda y zona de influencia local en base,
entre otros, al conocimiento del producto y del usuario.
Habilidades sociales: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la capacidad
de comunicación, experiencia y relación con el usuario y aportación al colectivo sobre la
función de desarrollo de la venta y relación con el producto. Se entiende por tales el
resultado en fidelización y atracción de clientes, generación de experiencias sobre el
producto y el intercambio de experiencias con los demás colaboradores.
Estos dos factores se introducen como elementos relevantes de cualificación sin que
signifique que todas las personas y/o puestos del respectivo grupo profesional estén
obligadas a desarrollarlos.
Los/as trabajadores/as a que este Convenio se refiere serán clasificados/as
conforme a los grupos o niveles que a continuación se relacionan, por interpretación y
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107008
Ley 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Clasificación del personal
Artículo 9. Clasificación profesional.
Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa serán clasificados
en grupos o niveles profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva más
razonable y adaptada a la especial actividad de la Empresa, todo ello sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y adecuada retribución de los/as trabajadores/as.
Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos establecidos
en el presente Convenio.
El encuadramiento de los/as trabajadores/as en la estructura profesional pactada y la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo o nivel profesional será el
resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Formación, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
En la valoración de los factores antes mencionados se tendrá en cuenta:
Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir la prestación laboral pactada, la experiencia adquirida, el
conocimiento y experiencia en la empresa, entendiendo por tal el dominio de sus
herramientas de gestión y de la globalidad del oficio y la dificultad para la adquisición de
dichos conocimientos y experiencia.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de seguimiento de normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión u
ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interpelación de las funciones
desarrolladas por las personas sobre las que se ejerce el mando, las características del
colectivo y el número de personas del mismo.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea y puesto
encomendados.
Atribución de Resultados: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la
aportación a los resultados omnicanales de la tienda y zona de influencia local en base,
entre otros, al conocimiento del producto y del usuario.
Habilidades sociales: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la capacidad
de comunicación, experiencia y relación con el usuario y aportación al colectivo sobre la
función de desarrollo de la venta y relación con el producto. Se entiende por tales el
resultado en fidelización y atracción de clientes, generación de experiencias sobre el
producto y el intercambio de experiencias con los demás colaboradores.
Estos dos factores se introducen como elementos relevantes de cualificación sin que
signifique que todas las personas y/o puestos del respectivo grupo profesional estén
obligadas a desarrollarlos.
Los/as trabajadores/as a que este Convenio se refiere serán clasificados/as
conforme a los grupos o niveles que a continuación se relacionan, por interpretación y
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209