III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14397)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2019 del VI Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107046

Anexo D: Viajes, desplazamientos y dietas.
En el artículo 48, «Dietas», solo se ve afectado por la revisión salarial el concepto
«Precio por ayuda de comida», el resto de conceptos reflejados en este artículo
permanecen iguales.
En el artículo 50, «Viajes programados», el concepto «Precio por Kilómetro y Precio
de Combustible por Kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento
no supone cambio en el importe.
El artículo 52, «Normalización de Kilómetros», permanece tal y como se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado».
Se adjunta el anexo D, con los importes actualizados de los conceptos afectados.
Anexo E: Beneficios sociales.
En el artículo 21, «Formación», se ven afectados por la revisión salarial los
conceptos «Precio por ayuda de Comida, Plus de transporte y Plus de Formador». El
«Precio de Combustible por Kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el
incremento no supone cambio en el importe.
En el artículo 53, «Préstamos para empleados», la revisión salarial afecta:
– Préstamos sin interés:
Préstamo ordinario. La cuantía mínima se ve afectada por la revisión salarial. El
importe del saldo máximo permanece igual.
Préstamo por gastos extraordinarios. La cuantía máxima se ve afectada por la
revisión salarial.
Préstamo sin interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada
por la revisión salarial. El importe del saldo máximo permanece igual.
– Préstamos con interés:
Préstamo con interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada
por la revisión salarial.
Préstamo con interés para arreglo de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por
la revisión salarial.
El concepto del artículo 56, «Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial»,
se ve afectado por la revisión salarial.
El concepto del artículo 58, «Aportación Social», se ve afectado por la revisión
salarial.
Todos los conceptos recogidos en el artículo 59 se ven afectados por la revisión salarial.
Se ven afectados por la revisión los dos conceptos recogidos en el artículo 60.
El artículo 61, «Servicio de autobuses», permanece tal y como se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado».
El concepto del artículo 62, «Plus de Transporte», se ve afectado por la revisión salarial.
Se adjunta el anexo E, con los importes actualizados de los conceptos afectados.
Anexo F: Régimen especial - Departamento de Circulación.
Todos los conceptos recogidos en el anexo F se ven afectados por la revisión
salarial.
Se adjunta el anexo F, con los importes actualizados de los conceptos afectados.
Los siguientes anexos permanecen tal y como se publicaron en el «Boletín Oficial del
Estado»:
Anexo G. Prevención de Riesgos Laborales.
Anexo H. Igualdad de Oportunidades y no discriminación.
Anexo I. Igualdad de Oportunidades y no discriminación.

cve: BOE-A-2021-14397
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Núm. 209