III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14397)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2019 del VI Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107045

Sección Sindical UGT:
Valentín Rivera Gurruchaga.
Luis Miguel Borrallo Machío.
Francisco de Asís García Collado.
Rafael Tomé Armenteros.
Roberto Chana Morquecho (delegado sindical).
Sección Sindical CC.OO:
Juan Carlos Tamayo Díez.
Alberto Gasulla Calvo (delegado sindical).
Asistentes por la empresa:
Luis Alfonso Henar Pérez.
Roberto Martínez Espinosa.
Yolanda Juanas Garrido.
Álvaro Segura Echániz.
En el «Boletín Oficial del Estado» número 10, de 12 de enero de 2017, sección III,
páginas 2773 a 2861, se publicó el texto del VI Convenio Colectivo de Patentes Talgo,
SLU (código de convenio número 90005832011988).
Por medio de la presente acta se procede a indicar los conceptos recogidos en los
anexos del convenio colectivo vigente, que se ven sometidos a la revisión salarial de IPC
correspondiente al año 2019.
El día 21 de abril de 2021, miembros del Comité Intercentros y representantes de la
empresa, aprobaron la revisión salarial con un resultado final del 1 %. Se ha llevado a
efecto en el mes de mayo de 2021, y todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero
de 2019.
Por tanto, la modificación de convenio correspondiente a la revisión salarial del
año 2019 es la siguiente:
Anexo A: Condiciones económicas.
Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión
salarial del año 2019.
En el artículo 45, «Complemento económico por atención de avisos por incidencias,
en trabajos de mantenimiento de trenes», y en el artículo 46, «Complemento económico
por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes», el «precio por
kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento no supone cambio
en el importe.
Se adjunta el anexo A, con los importes de los conceptos actualizados.

Todos los conceptos recogidos en el anexo B se ven afectados por la revisión salarial
del año 2019, a excepción de la «Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de tarde) y
la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de noche)» recogida en el artículo 44 del
mismo anexo, que permanece tal y como se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».
Se adjunta el anexo B, con los importes actualizados de los conceptos afectados.
Anexo C: Condiciones en materia de empleo.
El C permanece tal y como se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-14397
Verificable en https://www.boe.es

Anexo B: Condiciones de trabajo.