III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106941
que serán formados para el desarrollo de actividades preventivas de nivel básico, entre
las que hay que destacar:
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y de protección individual.
Promover, seguir y controlar las actuaciones preventivas básicas, tales como el
orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.
Fomentar e incentivar a los trabajadores/as del centro para que realicen sus tareas
con seguridad.
Contribuir a reducir la siniestralidad laboral.
Fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores/as en la acción preventiva.
Investigar los accidentes y otros incidentes de trabajo que ocurran en los centros de
trabajo de su competencia.
Colaborar con el Servicio de Prevención Mancomunado y el ajeno contratado.
Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo, para velar por la
corrección de las deficiencias detectadas y comprobar la eficacia de las medidas
correctoras implantadas.
Vigilar que los trabajadores/as tengan las aptitudes, información, formación y medios
de protección establecidos para el desempeño de sus tareas, especialmente aquéllos de
reciente incorporación.
Vigilancia de la salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de
Prevención Ajeno acreditado definirá los protocolos médicos a aplicar por puesto de
trabajo en función de los riesgos relevantes para la vigilancia de la salud.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa,
por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los
trabajadores/as, previo informe contradictorio emitido a tal efecto por el servicio de
prevención mancomunado, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y
tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis
o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre
que medie situación de I.T.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada,
y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán facilitados al trabajador. Los
datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
3.º
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106941
que serán formados para el desarrollo de actividades preventivas de nivel básico, entre
las que hay que destacar:
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y de protección individual.
Promover, seguir y controlar las actuaciones preventivas básicas, tales como el
orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.
Fomentar e incentivar a los trabajadores/as del centro para que realicen sus tareas
con seguridad.
Contribuir a reducir la siniestralidad laboral.
Fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores/as en la acción preventiva.
Investigar los accidentes y otros incidentes de trabajo que ocurran en los centros de
trabajo de su competencia.
Colaborar con el Servicio de Prevención Mancomunado y el ajeno contratado.
Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo, para velar por la
corrección de las deficiencias detectadas y comprobar la eficacia de las medidas
correctoras implantadas.
Vigilar que los trabajadores/as tengan las aptitudes, información, formación y medios
de protección establecidos para el desempeño de sus tareas, especialmente aquéllos de
reciente incorporación.
Vigilancia de la salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de
Prevención Ajeno acreditado definirá los protocolos médicos a aplicar por puesto de
trabajo en función de los riesgos relevantes para la vigilancia de la salud.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa,
por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los
trabajadores/as, previo informe contradictorio emitido a tal efecto por el servicio de
prevención mancomunado, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y
tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis
o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre
que medie situación de I.T.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada,
y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán facilitados al trabajador. Los
datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
3.º