II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2021-14354)
Acuerdo de 15 de julio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 106573

c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos autoeditados o rellenados a mano.
5. Se presentará una sola solicitud a la que se acompañará necesariamente:
a) El certificado de méritos a que se refiere el apartado 8.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2021».
b) El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2021».
c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma
segunda 1.3, debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2021».
d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2021».
e) La Memoria.
f) El Currículum vitae.
g) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h) Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica, solo serán válidas si contienen
toda la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los
interesados sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2021». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

cve: BOE-A-2021-14354
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Núm. 209