II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2021-14354)
Acuerdo de 15 de julio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106571
prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
–
–
–
–
Asistencia a cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.
Asistencia a cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos.
Asistencia a cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de más de 30 horas lectivas: 0,4 puntos
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se
incrementarán en un cincuenta por ciento.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
1.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16,80 puntos,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 8,5 puntos para que la comisión de
valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
2.
Méritos específicos (segunda fase).
2.1 Méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (15 puntos).
cve: BOE-A-2021-14354
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de hijos.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 106571
prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración correspondiente a este apartado.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
–
–
–
–
Asistencia a cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.
Asistencia a cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos.
Asistencia a cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de más de 30 horas lectivas: 0,4 puntos
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se
incrementarán en un cincuenta por ciento.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
1.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,8 puntos.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16,80 puntos,
debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 8,5 puntos para que la comisión de
valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
2.
Méritos específicos (segunda fase).
2.1 Méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (15 puntos).
cve: BOE-A-2021-14354
Verificable en https://www.boe.es
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de hijos.