T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13029)
Sala Segunda. Sentencia 145/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2205-2020. Promovido por don Juan Manuel Bermejo Pérez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93539

8. En fecha 3 de junio de 2021, la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A.,
presentó su escrito de alegaciones, en el que interesó la desestimación de la demanda
de amparo.
A juicio de la parte ejecutante, la notificación se realizó conforme a la normativa
vigente en aquel momento, fruto de la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, de manera que la notificación se realizó en el domicilio que figuraba en las
propias escrituras de préstamo y de hipoteca. Como quiera que fue negativa, se acudió a
la notificación por edictos, según lo dispuesto en el art. 686.3 LEC entonces vigente. No
obstante, considera que, además de lo anterior, no se ha producido indefensión alguna.
Con cita de diversas SSTC (entre otras, de 8 de septiembre de 2014 y 26 de junio
de 2000), recuerda que no toda infracción procesal genera indefensión de forma
automática. En el caso concreto, pone en duda que el recurrente tuviera conocimiento
del procedimiento en el año 2019. En primer lugar, porque en fecha 18 de enero de 2011
recibió un burofax por el que se le notificaban los saldos deudores y se le advertía del
inicio de acciones judiciales. En segundo lugar, porque dos de sus hermanas (doña
Rocío y doña Rosario) se encontraban en la misma situación que el demandante, pero
se personaron en sus procedimientos y se opusieron a la ejecución correspondiente.
Para la entidad bancaria, resulta evidente que la petición de nulidad formulada por el
recurrente en el año 2019 fue extemporánea, incurría en causa de caducidad (ex art. 228
LOPJ) y, en todo caso, le correspondía acreditar que tuvo conocimiento del asunto en
ese momento, sin que haya presentado prueba alguna a tal efecto. A su juicio, nos
encontramos ante una falta de diligencia del recurrente, que no puede recibir amparo de
este tribunal.
9. La Secretaría de Justicia ha dictado diligencia el día 4 de junio de 2021, dejando
constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de
las partes personadas, «quedando el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno corresponda».
10. Mediante providencia de fecha 8 de julio de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demanda de amparo impugna el auto de 26 de febrero de 2020, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tarancón (Cuenca), que
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el ahora recurrente en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 132-2011, instado por la entidad Caixa de
Aforros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra (luego denominada Nova Caixa Galicia,
y ahora Abanca, Corporación Bancaria, S.A.).
El demandante de amparo denuncia que la resolución impugnada ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 CE), así como su
derecho a la igualdad (art. 14 CE). El órgano judicial ha iniciado, tramitado y resuelto un
procedimiento de ejecución hipotecaria sin haberle dado conocimiento del mismo, y sin
que se hayan agotado todos los mecanismos posibles antes de proceder a la notificación
por edictos. El auto impugnado no le ha restablecido en su derecho, al haberle denegado
toda posibilidad de rectificación de las irregularidades invocadas.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar que el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado por las razones ya
expuestas en los antecedentes de esta sentencia. La parte ejecutante en el
procedimiento de origen interesa la desestimación del recurso, al entender que la
actuación judicial fue ajustada al derecho vigente en aquel momento y, en todo caso, no
se ha causado indefensión material alguna.

cve: BOE-A-2021-13029
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