T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13028)
Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93521

responsabilidad civil, el fallo estableció que el menor y sus representantes legales
indemnizarían, con carácter solidario, a la víctima en la cantidad de «12 000 euros por
daños morales; cantidad a la que se aplicará el interés legal». Esta sentencia adquirió
firmeza por conformidad del menor y de su letrado defensor.
Los representantes legales del menor eran sus padres, el ahora demandante de
amparo don E. P. S., y su madre doña V. N. P., que, al momento del dictado de aquella
sentencia se hallaban divorciados por mutuo acuerdo, en virtud de sentencia firme de 30
de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Torrelavega. El convenio regulador homologado por esta sentencia fue, sin embargo,
modificado por sentencia de 15 de enero de 2015, que determinó que la custodia del
menor le era atribuida al padre don E. P. S., de tal manera que cuando el delito fue
cometido por su hijo (25 de enero de 2015) era el ahora demandante de amparo el que
tenía atribuida la guarda y custodia de aquel.
b) En ejecución de lo resuelto en la sentencia del Juzgado de Menores de
Santander, don E. P. S. se comprometió a ir abonando el importe de la indemnización en
plazos mensuales de cien euros, lo que así fue haciendo aquel desde el mes de febrero
de 2017.
c) En fecha 27 de febrero de 2019, don E. P. S., decidió presentar demanda contra
doña V. N. P., para reclamarle el pago de 1764,38 euros, cantidad que, según afirmaba,
le correspondía abonarle por el 50 por 100 del importe total de la indemnización que
hasta aquel momento había satisfecho por la responsabilidad civil contraída por su
menor hijo, a resultas de la sentencia dictada por el juzgado de menores.
La demanda de don E. P. S., que ejercitaba una acción de repetición contra su ex
cónyuge, fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, que
procedió a la incoación de los autos de juicio verbal núm. 127-2019, en el que, previos
los trámites correspondientes, dictó sentencia de 18 de junio de 2019 por la que
desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte
demandante. La sentencia dictada, según constaba en el pie de la misma, no era
susceptible de recurso, por lo que adquirió firmeza.
En el fundamento jurídico segundo de la sentencia, se enjuició la excepción que
opuso la parte demandada en el procedimiento, que, resumidamente, pretextaba que, al
tiempo de la comisión del delito por parte del hijo (25 de enero de 2015) era su padre, el
ahora demandante de amparo, el que tenía la guarda y custodia del menor, por lo que,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 1903.2 del Código civil, era al padre al que, en
este caso, correspondía el abono íntegro de la indemnización.
En respuesta a aquella excepción, la sentencia dio la razón a la parte demandada y
señaló que «la estipulación primera del convenio regulador aprobado por la sentencia
dictada en fecha 15 de enero de 2015 atribuye la guarda y custodia del menor E. [P. N.] a
su padre. El padre era en la fecha de los hechos el titular exclusivo de la guarda y
custodia y no puede eludir las responsabilidades que el art. 1903.2 CC le impone, la
responsabilidad de que se trata que se configura bajo un régimen de objetivización, no
pudiendo exonerarse los padres por encontrarse trabajando en el momento en que el
hecho dañoso se produce […]. La responsabilidad establecida por este artículo […]
contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva, "justificándose por la
trasgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos in potestate,
con presunción de culpa en quien la ostenta y la inserción de ese matiz objetivo en dicha
responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que
los subjetivos de culpabilidad"».
Por ello, la resolución declara que «la responsabilidad civil del menor debe
corresponder al progenitor que en ese momento ostenta su guarda y custodia en el
momento en que se produce el hecho dañoso» y, en consecuencia, procede a
desestimar la demanda.
d) Contra la anterior sentencia, la representación de don E. P. S. promovió incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones en el que alegó vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva, por incongruencia de la sentencia, vulneración de las normas

cve: BOE-A-2021-13028
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182