T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13026)
Sala Segunda. Sentencia 142/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5429-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93506

7. Con fecha 31 de mayo de 2021, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que se acordó, de un lado, tener por
personado y parte a la entidad Pera Assets Designated Activity Company, a través de la
procuradora mencionada, y de otro, dar vista de las actuaciones a las partes personadas
y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 30 de junio de 2021. En el mismo interesó que se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Además, se hace una reseña expresa de la sentencia que resuelve el recurso de amparo
núm. 5377-2018, que se corresponde con la STC 40/2020, de 27 de febrero. En esta
resolución, por aplicación de las SSTC 6/2019, de 17 de enero, y 47/2019, de 8 de abril,
se confirma la doctrina que defiende en este recurso, en torno a la necesidad de que el
primer emplazamiento o citación se efectúe en el domicilio de la persona jurídica que
figure como demandada, según impone el artículo 155.1 LEC.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 1 de
julio de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y su restablecimiento mediante la
declaración de «nulidad de los autos de 21 de septiembre de 2018 y de 12 de julio
de 2019», así como la «nulidad de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento
de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada», además de la
consiguiente retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior «al de
efectuarse el emplazamiento de la entidad recurrente, debiendo llevarse a cabo de
nuevo este por el juzgado ejecutor, de forma respetuosa con el derecho fundamental
reconocido».
El fiscal considera que nos encontramos ante el mismo supuesto fáctico y jurídico
que ya fue resuelto en sentido estimatorio mediante las SSTC 40/2020, de 27 de febrero;
43/2020, de 9 de marzo, y 103/2021, de 10 de mayo; cuyo contenido extracta. En estas
resoluciones se concedió el amparo solicitado por aplicación de la doctrina expuesta, a
su vez, en las SSTC 6/2019, de 17 de enero, y 47/2019, de 8 de abril, de las que se
deriva la obligatoriedad de que el primer emplazamiento se realice de manera personal y
con entrega en papel de la documentación, conforme a lo dispuesto en los arts. 155.1
y 273.4, segundo párrafo, LEC.
10. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 5 de julio de 2021,
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal y de la representación procesal de la recurrente en amparo, quedando el asunto
concluso y pendiente para deliberación cuando por turno corresponda. No consta
presentado dentro del plazo del art. 52.1 LOTC, o con posterioridad, ningún escrito de
alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
11. Mediante providencia de fecha 8 de julio de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.

1.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia e instrucción de
Lorca, los cuales, tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de
notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, han inadmitido a trámite los ulteriores escritos de oposición a la

cve: BOE-A-2021-13026
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II. Fundamentos jurídicos