T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13021)
Sala Segunda. Sentencia 137/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 202-2019. Promovido por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña, portavoz y diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones de la mesa del Congreso sobre utilización de las dependencias de la Cámara. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo representativo y a la participación política: denegación del uso de una sala del Congreso para la celebración de un encuentro interparlamentario de apoyo al Sáhara occidental.
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Sábado 31 de julio de 2021

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2. Los hechos relevantes para el presente recurso de amparo, tal y como se
infieren de lo expuesto en la demanda y de la documentación aportada al presente
recurso de amparo, son, en síntesis, los siguientes:
a) El día 16 de octubre de 2018, los portavoces de los grupos parlamentarios Mixto,
Ciudadanos y GP UP-EC-EM, los diputados don Sergio Pascual, y don Enric Bataller i
Ruiz y don Fernando Maura, coordinadores del intergrupo por el Sáhara Occidental,
solicitaron a la mesa del Congreso de los Diputados, el uso de la sala constitucional
durante la mañana del viernes 16 de noviembre para la celebración de un encuentro de
parlamentarios españoles, así como de Francia, Italia, Dinamarca, Suecia, Suiza,
Argelia, Sudáfrica y Mauritania, bajo el marco aunque de forma paralela a la celebración
de la EUCOCO (43.ª Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui),
celebrada en Madrid los días 16 y 17 de noviembre de 2018.
b) La mesa de la Cámara, en reunión celebrada el 23 de octubre de 2018, acordó
encomendar informe a la Secretaría General acerca de la naturaleza del citado
intergrupo, los precedentes existentes en cuanto a reuniones similares que se hayan
podido celebrar en la Cámara, así como la posición de España en cuanto al asunto de
fondo. Con fecha de 26 de octubre se emitió la «Nota sobre la celebración de un acto en
el Congreso de los Diputados de manera paralela a la celebración de la EUCOCO», del
director de relaciones internacionales del Congreso de los Diputados.
c) Por acuerdo de 30 de octubre de 2018, la mesa de la Cámara, teniendo en
cuenta el informe elaborado al respecto, acordó, con el voto en contra de cuatro de sus
miembros, denegar la celebración de dicho encuentro en la sala constitucional (acta de
la mesa de 30 de octubre de 2018).
d) Mediante escrito de 5 de noviembre de 2018, los diputados don Enric Bataller
(Grupo Parlamentario Mixto), don Joan Baldoví (portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto), don Oskar Matute (Grupo Parlamentario Mixto), don Sergi Miquel (Grupo
Parlamentario Mixto), don Sergio Pascual (GCUP-EC-EM), doña Carmen Valido (GCUPEC-EM), don Jorge Luis Bail (GCUP-EC-EM), don Txema Guijarro (portavoz GCUP-ECEM), el portavoz del grupo parlamentario Vasco (EAJ-PNV), don Iñigo Barandiaran (EAJPNV), doña Ana María Surra (Grupo Parlamentario Esquerra Republicana) y don Joan
Tardá i Coma (Grupo Parlamentario Esquerra Republicana), solicitaron a la mesa la
reconsideración de su acuerdo de 31 de octubre.
e) Por acuerdo de 13 de noviembre de 2018, la mesa del Congreso de los
Diputados desestima la solicitud de reconsideración.
3. La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo puede ser resumida
como sigue:
Se justifica la relevancia constitucional del recurso y se aduce la vulneración del
artículo 23.2 CE en relación con el artículo 23.1 CE, por la decisión de la mesa de la
Cámara de rechazar, sin motivo ni fundamento alguno, la autorización de la celebración
en la sala constitucional del Congreso de los Diputados de un encuentro entre
parlamentarios de diferentes países.
A lo largo de la demanda se realizan una serie de consideraciones respecto al
contenido del artículo 23 CE y al alcance de la función de calificación y admisión a
trámite de las mesas de las cámaras en las que se sustenta la vulneración aducida y que
pueden resumirse en lo siguiente:
a) La demanda expone doctrina constitucional sobre el artículo 23 CE poniendo de
relieve la conexión entre ambos apartados del citado precepto. El derecho al cargo
público previsto en el artículo 23.2 CE va más allá del acceso libre e igual al mismo (ius
ad officium), e incluye el derecho a mantenerse en el cargo y a desempeñarlo sin
perturbaciones ilegítimas o discriminatorias (ius in officium; cita la STC 32/1985, de 6 de
marzo, FJ 3). Se considera que el contenido del ius in officium incluye las funciones de
representación, entre ellas, las legislativas y de control del gobierno, pero también

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