T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13021)
Sala Segunda. Sentencia 137/2021, de 29 de junio de 2021. Recurso de amparo 202-2019. Promovido por don Txema Guijarro García y don Sergio Pascual Peña, portavoz y diputado del grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones de la mesa del Congreso sobre utilización de las dependencias de la Cámara. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo representativo y a la participación política: denegación del uso de una sala del Congreso para la celebración de un encuentro interparlamentario de apoyo al Sáhara occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93418
diferentes cámaras ha entendido que la misma ha podido ser expresada tanto en el
acuerdo inicial, como en la contestación a la solicitud de reconsideración (en este
sentido, STC 173/2020, de 19 de noviembre, FJ 3), y también en el acta de la reunión en
la que se adoptó el correspondiente acuerdo (STC 110/2019, de 2 de octubre, FJ 4)»
[STC 69/2021, FJ 5 B)].
En este caso, los acuerdos no afectaron, como ya ha quedado dicho, al ius in
officium de los representantes, y en todo caso, conforme ha quedado constancia en los
antecedentes de esta sentencia, en la reunión celebrada el 23 de octubre de 2018, se
acordó solicitar un informe a la Secretaría General del Congreso de los Diputados sobre
este asunto, y por ello se emitió la «Nota sobre la celebración de un acto en el Congreso
de los Diputados de manera paralela a la celebración de la EUCOCO», del director de
relaciones internacionales del Congreso de los Diputados, de 26 de octubre de 2018,
conforme a la cual, según consta en el acta de la mesa de 30 de octubre se adoptó el
acuerdo ahora recurrido.
En definitiva, al haber adoptado la mesa una decisión en el ejercicio de la función
que le corresponde en materia de gobierno interior que no afectó a ningún derecho de
los parlamentarios, ninguna lesión de derechos se derivaría de la misma, razón por la
que la decisión adoptada en los acuerdos impugnados ha de ser respetado por este
tribunal, «para no convertirse en una instancia revisora de contiendas sin contenido
constitucional» (en este sentido, STC 68/2020, de 29 de junio, FJ 4).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Txema Guijarro García y don
Sergio Pascual Peña.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13021
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Sábado 31 de julio de 2021
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diferentes cámaras ha entendido que la misma ha podido ser expresada tanto en el
acuerdo inicial, como en la contestación a la solicitud de reconsideración (en este
sentido, STC 173/2020, de 19 de noviembre, FJ 3), y también en el acta de la reunión en
la que se adoptó el correspondiente acuerdo (STC 110/2019, de 2 de octubre, FJ 4)»
[STC 69/2021, FJ 5 B)].
En este caso, los acuerdos no afectaron, como ya ha quedado dicho, al ius in
officium de los representantes, y en todo caso, conforme ha quedado constancia en los
antecedentes de esta sentencia, en la reunión celebrada el 23 de octubre de 2018, se
acordó solicitar un informe a la Secretaría General del Congreso de los Diputados sobre
este asunto, y por ello se emitió la «Nota sobre la celebración de un acto en el Congreso
de los Diputados de manera paralela a la celebración de la EUCOCO», del director de
relaciones internacionales del Congreso de los Diputados, de 26 de octubre de 2018,
conforme a la cual, según consta en el acta de la mesa de 30 de octubre se adoptó el
acuerdo ahora recurrido.
En definitiva, al haber adoptado la mesa una decisión en el ejercicio de la función
que le corresponde en materia de gobierno interior que no afectó a ningún derecho de
los parlamentarios, ninguna lesión de derechos se derivaría de la misma, razón por la
que la decisión adoptada en los acuerdos impugnados ha de ser respetado por este
tribunal, «para no convertirse en una instancia revisora de contiendas sin contenido
constitucional» (en este sentido, STC 68/2020, de 29 de junio, FJ 4).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Txema Guijarro García y don
Sergio Pascual Peña.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13021
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
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