T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93559

mediación judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida que la
afecte, y que la posible intervención de cualquier otra autoridad pública a la que el
derecho interno del Estado miembro atribuya una participación significativa en la
administración de la justicia penal del país, como puede ser el caso de determinadas
fiscalías en función de las atribuciones procesales que les confiera el derecho nacional,
demandará en todo caso la inexcusable concurrencia de una autoridad judicial incluso en
aquellos casos en que sea incuestionable su independencia estructural del poder
ejecutivo.
4.

Aplicación del canon de motivación reforzada.

En el marco normativo vigente en la República de Angola, la Procuraduría General
de la República, a la que corresponde la formulación de las peticiones de extradición, es
definida por la Ley 22/2012, de 14 de agosto, de la Procuraduría General de la República
y del Ministerio Público, en su artículo 1.1, como un organismo del Estado con una
función de representación del Estado, especialmente en el ejercicio de la acción penal,
de defensa de los derechos de otras personas físicas y jurídicas, de defensa de la
legalidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de fiscalización de la legalidad en la
fase de instrucción preparatoria de los procesos y en lo que afecta al cumplimiento de las
penas. El artículo 8.3 de la citada ley añade que el procurador general de la República
recibe instrucciones directas del presidente de la República, en el ámbito de la
representación del Estado por la Procuraduría General de la República, es decir, en el
ejercicio de la acción penal. En tales circunstancias, como apunta el ministerio fiscal, no
parece posible entender que en el órgano competente para formular las demandas de
extradición de la República de Angola se cumplan los estándares de independencia del
poder ejecutivo a que hemos hecho referencia anteriormente.
Por otro lado, la petición de extradición se funda en un «relatorio final» de la
Dirección Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Procuraduría
General de la República de Angola, que es únicamente un acto de impulso del
procedimiento, dictado sin ningún control por parte de la autoridad judicial, lo que impide
que pueda considerarse equiparable al auto de procesamiento a que se refiere el art. 7.1
a) LEP.
Las resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo al aceptar
de las autoridades angoleñas, como soporte de la demanda extradicional, un escrito del
fiscal carente de genuino refrendo judicial, han incurrido en un déficit de tutela del
derecho a la libertad del reclamado.
Conclusión.

Las resoluciones judiciales impugnadas incurren por tal razón en vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva por incumplimiento del canon de motivación reforzada
(art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en
conexión con los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la
libertad de residencia y circulación (art. 19 CE) del reclamado internacionalmente.
La vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las
garantías conduce, en este caso, a la anulación de los autos de la Audiencia Nacional
dado que la misma se origina en una falta de ponderación de la incidencia que la
decisión de extraditar tiene en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a
la libertad del extraditurus y en la inexistencia de un juicio de necesidad judicialmente
homologado en el país reclamante.
Este pronunciamiento anulatorio hace innecesario entrar en el examen del resto de
los motivos de amparo que cuestionan dichas decisiones desde otros ángulos como la
infracción del principio de doble incriminación, la prohibición de la extradición del
nacional, la existencia de motivos políticos o fraudulentos o el riesgo de tratos
inhumanos o degradantes.

cve: BOE-A-2021-13031
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5.