T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13031)
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93548
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13031
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de
amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo
respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que
autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela
judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los
derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial
que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la
fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
ECLI:ES:TC:2021:147
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5275-2020, promovido por don Carlos Aires da
Fonseca Panzo, representado por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco
Blanco y asistido por los abogados don Salvador Guerrero Palomares y don Daniel
Campos Navas, contra la providencia de 21 de octubre de 2020 por la que se inadmite a
trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de 28 de septiembre
de 2020 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que estima el recurso
de súplica del Ministerio Fiscal presentado contra el auto de 29 de julio de 2020, dictado
por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que se
autoriza su extradición a Angola. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en este tribunal el 4 de noviembre de 2020, el
procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de
don Carlos Aires da Fonseca Panzo, interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia.
a) El recurrente en amparo, don Carlos Aires da Fonseca Panzo, nacional
angoleño, fue detenido en Marbella el 10 de septiembre de 2019 en virtud de la orden de
detención núm. 27/2019 2019/DNIAP/PGR emitida el 21 de mayo de 2019 por el
Departamento del Fiscal General de Angola y firmada por don Vanderley Bento Mateus.
El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 dictó auto de esa misma fecha incoando
procedimiento de extradición.
cve: BOE-A-2021-13031
Verificable en https://www.boe.es
2. Los hechos en que se sustenta la demanda son, sucintamente expuestos, los
siguientes:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93548
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13031
Sala Primera. Sentencia 147/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de
amparo 5275-2020. Promovido por don Carlos Aires da Fonseca Panzo
respecto del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que
autorizó su extradición a Angola. Vulneración de los derechos a la tutela
judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los
derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resolución judicial
que acepta como soporte de la demanda de extradición un escrito de la
fiscalía angoleña carente de refrendo judicial (STC 147/2020).
ECLI:ES:TC:2021:147
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5275-2020, promovido por don Carlos Aires da
Fonseca Panzo, representado por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco
Blanco y asistido por los abogados don Salvador Guerrero Palomares y don Daniel
Campos Navas, contra la providencia de 21 de octubre de 2020 por la que se inadmite a
trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de 28 de septiembre
de 2020 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que estima el recurso
de súplica del Ministerio Fiscal presentado contra el auto de 29 de julio de 2020, dictado
por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que se
autoriza su extradición a Angola. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en este tribunal el 4 de noviembre de 2020, el
procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de
don Carlos Aires da Fonseca Panzo, interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia.
a) El recurrente en amparo, don Carlos Aires da Fonseca Panzo, nacional
angoleño, fue detenido en Marbella el 10 de septiembre de 2019 en virtud de la orden de
detención núm. 27/2019 2019/DNIAP/PGR emitida el 21 de mayo de 2019 por el
Departamento del Fiscal General de Angola y firmada por don Vanderley Bento Mateus.
El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 dictó auto de esa misma fecha incoando
procedimiento de extradición.
cve: BOE-A-2021-13031
Verificable en https://www.boe.es
2. Los hechos en que se sustenta la demanda son, sucintamente expuestos, los
siguientes: