T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13027)
Sala Primera. Sentencia 143/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5776-2019. Promovido por don J.A.V.P. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil (STC 21/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93518
En el caso de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo,
concluimos que «[l]a primera de las razones esgrimidas en la sentencia […], según la
cual la garantía de no autoincriminación como expresión de los derechos a la defensa y
a la presunción de inocencia carece de eficacia frente a aportaciones coactivas de
información no realizadas dentro del procedimiento disciplinario sino fuera de él, se
separa abiertamente de la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Como se detalló […], este tribunal […] ha reconocido que esta garantía
despliega también su virtualidad propia frente a las comunicaciones bajo amenaza de
sanción hechas fuera de un procedimiento de naturaleza penal […] siempre que acaben
teniendo posteriormente, en un proceso o procedimiento de naturaleza penal, relevancia
autoincriminatoria del declarante».
Por otro lado, también apreciamos que «[l]a referencia a que la "declaración en el
juicio civil […] se produjo con todas las garantías procesales de obligado cumplimiento"
se aparta, por los mismos motivos indicados, de la doctrina constitucional y de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La declaración coactiva,
aunque no hay objeción en que tenga lugar fuera del procedimiento de naturaleza penal,
ha de surtir valor incriminatorio dentro de este último, que es donde deben desplegarse
las cautelas dirigidas a evitar que el derecho a no autoincriminarse resulte desconocido».
Finalmente, concluimos que «[c]on el último argumento ‘en nada empece que la
fijación de los datos fácticos que sirven de base al reproche disciplinario se extraigan de
una sentencia firme que sirve para establecer la realidad de lo ocurrido’ sucede lo que
con la motivación del Tribunal Militar Central, que no es per se lesiva de la garantía de no
autoincriminación, pero revela un examen insuficiente de las cuestiones que dicha
garantía suscita en el presente caso. Habría sido necesario que la Sala Quinta del
Tribunal Supremo hubiera examinado si, conforme a las circunstancias del caso
concreto, la fijación de los datos fácticos que hizo la sentencia civil y en la que se apoyó
el reproche disciplinario era consecuencia directa de la declaración del testigo o, por el
contrario, tenía sustento en elementos de prueba distintos de aquella y razonablemente
autónomos respecto de ella. Solo en el segundo caso se podía concluir que la garantía
constitucional de no autoincriminación no había quedado comprometida al basarse el
reproche disciplinario en la realidad establecida por la sentencia civil».
Dada la identidad de contenido, anteriormente apuntado, entre las sentencias
analizadas en la STC 21/2021 y las examinadas en este recurso de amparo, procede
otorgar el amparo solicitado por el recurrente y, en consecuencia, retrotraer las
actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia, con el fin de que
el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la presente sentencia pugnan con
el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de
las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don J. A. V. P. y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su garantía de no autoincriminación como
manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción inocencia
(art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala Quinta del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2019 y de la sentencia de la Sala de
Justicia del Tribunal Militar Central de 11 de abril de 2018, así como retrotraer las
actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada esta última, con el fin de que
cve: BOE-A-2021-13027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93518
En el caso de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo,
concluimos que «[l]a primera de las razones esgrimidas en la sentencia […], según la
cual la garantía de no autoincriminación como expresión de los derechos a la defensa y
a la presunción de inocencia carece de eficacia frente a aportaciones coactivas de
información no realizadas dentro del procedimiento disciplinario sino fuera de él, se
separa abiertamente de la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Como se detalló […], este tribunal […] ha reconocido que esta garantía
despliega también su virtualidad propia frente a las comunicaciones bajo amenaza de
sanción hechas fuera de un procedimiento de naturaleza penal […] siempre que acaben
teniendo posteriormente, en un proceso o procedimiento de naturaleza penal, relevancia
autoincriminatoria del declarante».
Por otro lado, también apreciamos que «[l]a referencia a que la "declaración en el
juicio civil […] se produjo con todas las garantías procesales de obligado cumplimiento"
se aparta, por los mismos motivos indicados, de la doctrina constitucional y de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La declaración coactiva,
aunque no hay objeción en que tenga lugar fuera del procedimiento de naturaleza penal,
ha de surtir valor incriminatorio dentro de este último, que es donde deben desplegarse
las cautelas dirigidas a evitar que el derecho a no autoincriminarse resulte desconocido».
Finalmente, concluimos que «[c]on el último argumento ‘en nada empece que la
fijación de los datos fácticos que sirven de base al reproche disciplinario se extraigan de
una sentencia firme que sirve para establecer la realidad de lo ocurrido’ sucede lo que
con la motivación del Tribunal Militar Central, que no es per se lesiva de la garantía de no
autoincriminación, pero revela un examen insuficiente de las cuestiones que dicha
garantía suscita en el presente caso. Habría sido necesario que la Sala Quinta del
Tribunal Supremo hubiera examinado si, conforme a las circunstancias del caso
concreto, la fijación de los datos fácticos que hizo la sentencia civil y en la que se apoyó
el reproche disciplinario era consecuencia directa de la declaración del testigo o, por el
contrario, tenía sustento en elementos de prueba distintos de aquella y razonablemente
autónomos respecto de ella. Solo en el segundo caso se podía concluir que la garantía
constitucional de no autoincriminación no había quedado comprometida al basarse el
reproche disciplinario en la realidad establecida por la sentencia civil».
Dada la identidad de contenido, anteriormente apuntado, entre las sentencias
analizadas en la STC 21/2021 y las examinadas en este recurso de amparo, procede
otorgar el amparo solicitado por el recurrente y, en consecuencia, retrotraer las
actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia, con el fin de que
el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la presente sentencia pugnan con
el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de
las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don J. A. V. P. y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su garantía de no autoincriminación como
manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción inocencia
(art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala Quinta del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2019 y de la sentencia de la Sala de
Justicia del Tribunal Militar Central de 11 de abril de 2018, así como retrotraer las
actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada esta última, con el fin de que
cve: BOE-A-2021-13027
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Núm. 182