T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13016)
Sala Primera. Sentencia 132/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 4265-2020. Promovido por doña Rachida Kaouay respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que agravó, en apelación, la condena que le había sido impuesta por un juzgado de lo penal de Melilla como autora de un delito de tráfico de drogas. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (reformatio in peius) y a un proceso con todas las garantías: sentencia que agrava la condena impuesta fundándose en la existencia de un error, padecido en la primera instancia, en la aplicación de la ley y sin que mediara petición al respecto de las partes acusadoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93286

reformatio in peius, las acusaciones implícitas. No existiendo en segunda instancia quien
sostuviera la imposición de una pena superior, el tribunal ad quem se encontraba
limitado por las peticiones de los recurrentes, por lo que, siendo única apelante la propia
condenada, no podía modificar la resolución recurrida en su perjuicio. En definitiva, su
ámbito de actuación quedaba constreñida por las peticiones de la parte recurrente,
quedando limitado el órgano de segunda instancia a confirmar la sentencia impugnada, o
a modificarla en beneficio de la apelante.
Como insiste la doctrina de este tribunal anteriormente citada «ni siquiera la
evidencia de una errónea calificación autoriza a los órganos judiciales ante los que se
recurre a optar por la calificación correcta si esta conduce a un empeoramiento de la
situación de quien impugna en solitario, salvo que concurran razones de orden público
procesal que no se hallan presentes aquí» (STC 223/2015, de 11 de diciembre, FJ 4).
Debemos considerar, por tanto, infringidos los derechos invocados por la recurrente en
amparo por la sentencia núm. 27/2020, de 24 de junio de 2020, de la Audiencia Provincial
de Málaga. La imposición de una pena superior a la inicialmente acordada por la sentencia
dictada en primera instancia, unida a inexistencia de petición al respecto, supone una
agravación de la condena no solicitada por los acusadores que lesiona la interdicción de
reforma peyorativa, así como el principio acusatorio, como parte del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
5.

Efectos de la estimación del recurso de amparo.

Conforme a lo dispuesto en el art. 55.1 LOTC, la estimación del recurso de amparo
ha de comportar la nulidad de la sentencia recaída en apelación. Debe implicar también
la de la providencia de 28 de julio de 2020, que denegó a limine la promoción por la
demandante de un incidente de nulidad frente a la condena. En consecuencia, deben
retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de
la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga de 24 de junio
de 2020 para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Rachida Kaouay y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE).

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial
dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–
Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima) de 24 de junio de 2020, así como de
la providencia de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad promovido
contra dicha sentencia.