T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13015)
Sala Primera. Sentencia 131/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 1921-2020. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: pretendida vertiente negativa del derecho de acceso al proceso del poseedor con título inscrito llamado a la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93275
publicita como titulares de derechos inscritos; y, de otro, preservar la observancia de las
garantías del proceso al propio ejecutante para evitar dilaciones en la tramitación
inevitablemente asociadas a la falta de notificación al titular de derechos inscritos.
Como nos recuerda la STC 208/2015, de 5 de octubre, FJ 4, la personación en el
proceso de ejecución hipotecaria del tercer poseedor, en cualquiera de sus modalidades
asimiladas (art. 662.2 LEC), le faculta para que en cualquier momento anterior a la
aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, pueda liberar el inmueble
satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los
límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien (art. 662.3 LEC); intervenir en la
subasta tomando parte en ella, instando su celebración (art. 691.1 LEC), presentar
tercero que mejore la postura y promover el declarativo ordinario contra lo actuado en el
proceso (698.1 LEC). Como es fácil de entender, si a este tercer poseedor no se le
permite personarse en los autos, tampoco podrá tener intervención alguna en su
desarrollo, ni, por consiguiente, ejercitar las facultades que la normativa que rige el
procedimiento de ejecución hipotecaria le reconoce.
Desde esta perspectiva, como razona en sus alegaciones el Ministerio Fiscal, el
amparo debe ser rechazado, al no concurrir ninguna de las causas atribuidas a la
motivación de las resoluciones judiciales cuestionadas, que se evidencia suficiente,
razonable y no arbitraria, en cuanto coincidente con la doctrina constitucional en la
materia, y, desde luego, sin conexión material con la doctrina sobre el error patente: error
de hecho verificable e incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, y
determinante de la decisión. La intervención del tercer poseedor resulta, como acontece
en la mayoría de los procesos civiles, facultativa, pero es obvio que la lesión del derecho
fundamental no la produciría su llamada al proceso, sino la omisión o negativa del
órgano judicial a participárselo y, en su caso, a admitir su personación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Penrei Inversiones, S.L.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13015
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93275
publicita como titulares de derechos inscritos; y, de otro, preservar la observancia de las
garantías del proceso al propio ejecutante para evitar dilaciones en la tramitación
inevitablemente asociadas a la falta de notificación al titular de derechos inscritos.
Como nos recuerda la STC 208/2015, de 5 de octubre, FJ 4, la personación en el
proceso de ejecución hipotecaria del tercer poseedor, en cualquiera de sus modalidades
asimiladas (art. 662.2 LEC), le faculta para que en cualquier momento anterior a la
aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, pueda liberar el inmueble
satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los
límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien (art. 662.3 LEC); intervenir en la
subasta tomando parte en ella, instando su celebración (art. 691.1 LEC), presentar
tercero que mejore la postura y promover el declarativo ordinario contra lo actuado en el
proceso (698.1 LEC). Como es fácil de entender, si a este tercer poseedor no se le
permite personarse en los autos, tampoco podrá tener intervención alguna en su
desarrollo, ni, por consiguiente, ejercitar las facultades que la normativa que rige el
procedimiento de ejecución hipotecaria le reconoce.
Desde esta perspectiva, como razona en sus alegaciones el Ministerio Fiscal, el
amparo debe ser rechazado, al no concurrir ninguna de las causas atribuidas a la
motivación de las resoluciones judiciales cuestionadas, que se evidencia suficiente,
razonable y no arbitraria, en cuanto coincidente con la doctrina constitucional en la
materia, y, desde luego, sin conexión material con la doctrina sobre el error patente: error
de hecho verificable e incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, y
determinante de la decisión. La intervención del tercer poseedor resulta, como acontece
en la mayoría de los procesos civiles, facultativa, pero es obvio que la lesión del derecho
fundamental no la produciría su llamada al proceso, sino la omisión o negativa del
órgano judicial a participárselo y, en su caso, a admitir su personación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Penrei Inversiones, S.L.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13015
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X