T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93268
Por este motivo, la conducta adoptada por los miembros de los comités de huelga,
negándose a constituir una comisión negociadora formada por representantes de los
cinco comités, cuando las cinco convocatorias de huelga era idénticas en su modalidad,
duración y tabla reivindicativa, debe considerarse abusiva pues supone un obstáculo a la
negociación de un pacto que ponga fin a la huelga. La creación de esta comisión
negociadora no reduciría la capacidad de negociación de los sindicatos convocantes ya
que su composición debería respetar la representatividad de cada uno de ellos, sin que
los sindicatos minoritarios pudieran quedar excluidos de dicha comisión y, por tanto, de la
negociación de un acuerdo con valor de convenio colectivo.
Por todo lo razonado, se desestima la queja de vulneración del derecho de libertad
sindical en relación con el derecho de huelga y, con ello, el recurso en su integridad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por la Confederación General del
Trabajo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13014
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93268
Por este motivo, la conducta adoptada por los miembros de los comités de huelga,
negándose a constituir una comisión negociadora formada por representantes de los
cinco comités, cuando las cinco convocatorias de huelga era idénticas en su modalidad,
duración y tabla reivindicativa, debe considerarse abusiva pues supone un obstáculo a la
negociación de un pacto que ponga fin a la huelga. La creación de esta comisión
negociadora no reduciría la capacidad de negociación de los sindicatos convocantes ya
que su composición debería respetar la representatividad de cada uno de ellos, sin que
los sindicatos minoritarios pudieran quedar excluidos de dicha comisión y, por tanto, de la
negociación de un acuerdo con valor de convenio colectivo.
Por todo lo razonado, se desestima la queja de vulneración del derecho de libertad
sindical en relación con el derecho de huelga y, con ello, el recurso en su integridad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por la Confederación General del
Trabajo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13014
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X