T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13013)
Sala Primera. Sentencia 129/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 7583-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93247
El Ministerio Fiscal solicita la estimación de la demanda de amparo y la nulidad de
todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto de despacho de la ejecución,
con retroacción de las actuaciones al momento anterior.
La STC 40/2020, de 27 de febrero, ha estimado un recurso de amparo basado en los
mismos motivos y dirigido contra autos de contenido muy similar de otro juzgado de
primera instancia e instrucción de Lorca. Corresponde dar por reproducidos los
fundamentos jurídicos de aquella sentencia y, en consecuencia, declarar que los autos
de 20 de noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca han vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva de la recurrente en amparo (art. 24.1 CE). Como en aquel caso y en los otros
muchos en que hemos alcanzado análoga conclusión respecto de resoluciones del
mismo tenor (por todas, STC 86/2021, de 19 de abril), la estimación del amparo trae
consigo la nulidad de los autos recurridos, así como de todo lo actuado en el
procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó al emplazamiento
de la entidad mercantil solicitante de amparo a través de la dirección electrónica
habilitada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Penrei Inversiones, S.L., y,
en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la recurrente en
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
autos de 20 de noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019 dictados por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución
hipotecaria núm. 362-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo este
último por el juzgado ejecutor de forma que resulte respetuoso con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13013
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93247
El Ministerio Fiscal solicita la estimación de la demanda de amparo y la nulidad de
todo lo actuado desde la notificación electrónica del auto de despacho de la ejecución,
con retroacción de las actuaciones al momento anterior.
La STC 40/2020, de 27 de febrero, ha estimado un recurso de amparo basado en los
mismos motivos y dirigido contra autos de contenido muy similar de otro juzgado de
primera instancia e instrucción de Lorca. Corresponde dar por reproducidos los
fundamentos jurídicos de aquella sentencia y, en consecuencia, declarar que los autos
de 20 de noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca han vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva de la recurrente en amparo (art. 24.1 CE). Como en aquel caso y en los otros
muchos en que hemos alcanzado análoga conclusión respecto de resoluciones del
mismo tenor (por todas, STC 86/2021, de 19 de abril), la estimación del amparo trae
consigo la nulidad de los autos recurridos, así como de todo lo actuado en el
procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó al emplazamiento
de la entidad mercantil solicitante de amparo a través de la dirección electrónica
habilitada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Penrei Inversiones, S.L., y,
en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la recurrente en
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
autos de 20 de noviembre de 2018 y 11 de septiembre de 2019 dictados por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución
hipotecaria núm. 362-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo este
último por el juzgado ejecutor de forma que resulte respetuoso con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-13013
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X