T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-13033)
Sala Primera. Auto 66/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Deniega la suspensión y la anotación preventiva de la demanda en el recurso de amparo 5872-2020, promovido por Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, en pleito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93660

parte, con fundamento en el art. 42.1 LH (AATC 274/2002, de 18 de diciembre; 257/2003,
de 14 de julio; 230/2007, de 7 de mayo, FJ 3; 415/2007, de 5 de noviembre, FJ 4,
y 28/2009, de 26 de enero, FJ 2), pero difícilmente puede acordarse contra la voluntad
del solicitante de la medida cautelar, que es quien a la postre deberá satisfacer los
correspondientes aranceles derivados de la anotación.
En efecto, la mercantil recurrente rechaza como medida cautelar adecuada la
anotación preventiva, al considerar que no evitaría el riesgo del lanzamiento de los
ocupantes de las fincas –riesgo que hemos calificado de insuficiente–, y porque se
encuentra imposibilitada de hacer frente a los costes de arancel derivados de la práctica
de la anotación registral y que le serían reclamados una vez la misma se hubiera
materializado. En tales circunstancias, no pudiendo conceder una medida cautelar contra
la voluntad del propio interesado en la misma, procede denegar la práctica de la
anotación preventiva interesada por el Ministerio Fiscal con carácter alternativo.
4. Los razonamientos anteriores, de conformidad con la doctrina expuesta, y sin
prejuzgar la decisión de fondo del recurso, conducen a denegar la suspensión solicitada,
y, la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad
alternativamente interesada por el Ministerio Fiscal. En cualquier caso, ello no impide
que, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo
de sustanciarse el incidente de suspensión, la mercantil recurrente pueda acudir de
nuevo ante este tribunal solicitando la modificación de nuestra decisión al amparo de lo
previsto en el art. 57 LOTC.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 207-2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca, así como la
práctica de la anotación preventiva de la demanda de amparo.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-13033
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Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X