T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-13033)
Sala Primera. Auto 66/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Deniega la suspensión y la anotación preventiva de la demanda en el recurso de amparo 5872-2020, promovido por Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, en pleito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93656
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13033
Sala Primera. Auto 66/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo
5872-2020. Deniega la suspensión y la anotación preventiva de la demanda
en el recurso de amparo 5872-2020, promovido por Viviendas Chimenea II de
Águilas, Sociedad Cooperativa, en pleito civil.
ECLI:ES:TC:2021:66A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González
Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago MartínezVares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo
núm. 5872-2020, promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad
Cooperativa, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 207-2019, ha dictado el
siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
1. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 30 de
noviembre de 2020 el procurador de los tribunales don Pedro Arcas Barnes, en nombre y
representación de la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa,
asistida por el letrado don Fernando Bastida García, interpuso recurso de amparo contra
el auto de 28 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 207-2019, que desestimó el
incidente de nulidad promovido por la demandante.
a) En fecha 24 de julio de 2019 la Sociedad de gestión de activos procedentes de la
reestructuración bancaria, S.A. (SAREB), que había adquirido los activos de la entidad
Banco Mare Nostrum, S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra la entidad
Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, como deudor hipotecario en
relación con el préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre setenta y tres fincas
registrales y elevado a escritura pública el 27 de mayo de 2008, en reclamación de la
cantidad de 24 165 916,75 €, en concepto de principal y 7 249 775,02 € en concepto de
intereses y costas de la ejecución.
b) Dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca,
que la tramitó con el núm. 207-2019. Por auto de 10 de septiembre de 2019, el juzgado
despachó ejecución frente al prestatario por el indicado importe.
c) Intentada la notificación y el emplazamiento a la ejecutada el 18 de septiembre
de 2019, se extendió diligencia para «hacer constar que, habiéndome constituido en el
domicilio facilitado como de la interesada, en c/ Pio XII, núm. 21, 4.º B) resulta ser un
despacho de abogados y manifiestan que no tienen relación con la empresa que pudiese
ser que la tuviera con la Asesoría Serveco que se ubicaba antes en este domicilio».
d) Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2019, se facultó al
procurador de los tribunales, que representa a la ejecutante, para que practicara el
requerimiento de pago en la persona de Ricardo José Montoya Morata, legal
cve: BOE-A-2021-13033
Verificable en https://www.boe.es
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son los siguientes:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93656
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13033
Sala Primera. Auto 66/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo
5872-2020. Deniega la suspensión y la anotación preventiva de la demanda
en el recurso de amparo 5872-2020, promovido por Viviendas Chimenea II de
Águilas, Sociedad Cooperativa, en pleito civil.
ECLI:ES:TC:2021:66A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González
Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago MartínezVares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo
núm. 5872-2020, promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad
Cooperativa, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 207-2019, ha dictado el
siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
1. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 30 de
noviembre de 2020 el procurador de los tribunales don Pedro Arcas Barnes, en nombre y
representación de la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa,
asistida por el letrado don Fernando Bastida García, interpuso recurso de amparo contra
el auto de 28 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 207-2019, que desestimó el
incidente de nulidad promovido por la demandante.
a) En fecha 24 de julio de 2019 la Sociedad de gestión de activos procedentes de la
reestructuración bancaria, S.A. (SAREB), que había adquirido los activos de la entidad
Banco Mare Nostrum, S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra la entidad
Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, como deudor hipotecario en
relación con el préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre setenta y tres fincas
registrales y elevado a escritura pública el 27 de mayo de 2008, en reclamación de la
cantidad de 24 165 916,75 €, en concepto de principal y 7 249 775,02 € en concepto de
intereses y costas de la ejecución.
b) Dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca,
que la tramitó con el núm. 207-2019. Por auto de 10 de septiembre de 2019, el juzgado
despachó ejecución frente al prestatario por el indicado importe.
c) Intentada la notificación y el emplazamiento a la ejecutada el 18 de septiembre
de 2019, se extendió diligencia para «hacer constar que, habiéndome constituido en el
domicilio facilitado como de la interesada, en c/ Pio XII, núm. 21, 4.º B) resulta ser un
despacho de abogados y manifiestan que no tienen relación con la empresa que pudiese
ser que la tuviera con la Asesoría Serveco que se ubicaba antes en este domicilio».
d) Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2019, se facultó al
procurador de los tribunales, que representa a la ejecutante, para que practicara el
requerimiento de pago en la persona de Ricardo José Montoya Morata, legal
cve: BOE-A-2021-13033
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2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son los siguientes: