II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-12992)
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93087
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Las personas seleccionadas, no españolas que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar
copia auténtica del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El
órgano competente en materia de personal del Ministerio de Defensa facilitará a los
candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el
momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias
para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito
necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia auténtica del título de Doctor/a o de la certificación de equivalencia o la
credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o
diferencia entre esta copia auténtica y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del
derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la
documentación aportada con ella.
g) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
h) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad
que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995 de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
7.4 La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la
mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los distintos
perfiles.
7.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 7.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses. Durante éste, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los
trabajadores que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación bajo cualquier modalidad de vinculación con las
Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese
obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93087
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Las personas seleccionadas, no españolas que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar
copia auténtica del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El
órgano competente en materia de personal del Ministerio de Defensa facilitará a los
candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el
momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias
para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito
necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia auténtica del título de Doctor/a o de la certificación de equivalencia o la
credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o
diferencia entre esta copia auténtica y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del
derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la
documentación aportada con ella.
g) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
h) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad
que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995 de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
7.4 La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la
mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los distintos
perfiles.
7.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 7.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses. Durante éste, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los
trabajadores que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación bajo cualquier modalidad de vinculación con las
Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese
obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
cve: BOE-A-2021-12992
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Núm. 182