II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-12992)
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 93081

Número de plazas
General

Reserva discapacidad

Total plazas

Responsable de Área Asistencial.

4

0

4

Responsable de Área Técnica.

7

1

8

20

1

21

Del total de las plazas convocadas se reservarán las plazas que se han señalado en
el primer cuadro para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad,
los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener
plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se
acumularán a las de acceso general.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.2 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II, quedando identificadas por los perfiles con los que figuran en dicho anexo.
1.3 El aspirante deberá optar exclusivamente por un único perfil del anexo II, que
hará constar en la casilla 15 de su solicitud (según Resolución de 31 de octubre de 2019,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo 790).
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de
cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.2 del Real Decreto 955/2018, de 27 de
julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, debiendo
finalizar el proceso selectivo, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde
la publicación de la reseña en el «Boletín Oficial del Estado». El citado primer ejercicio se
celebrará el mismo día y a la misma hora que el primer ejercicio del proceso selectivo
convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública para el
ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único para cada perfil y
será el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter fijo, como personal laboral fuera
de convenio, quedando caso de ser funcionario/a de carrera, en la situación de
excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, regulada en el
artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones administrativas de los funcionarios/as de la Administración
General del Estado, o en la situación que determine el correspondiente convenio
colectivo o normativa aplicable, si se trata de personal laboral.
1.7 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante
seleccionado con el IMSERSO y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de
sus funciones, en particular:
1.7.1 La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
1.7.2 Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
1.8 El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras
entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin
perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.

cve: BOE-A-2021-12992
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