II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2021-12992)
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93091
alguno de los ejercicios para el acceso al grupo correspondiente en las 3 últimas
convocatorias.
Puntuación: 1 punto (25% de la máxima prevista en los méritos académicos).
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos
de formación en los últimos 10 años en el marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las
Administraciones Públicas.
Puntuación máxima: 3 puntos (75% de la máxima prevista en los méritos académicos).
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco, del Acuerdo de Formación para el Empleo o de
los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante
ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este
mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica
de los diplomas o certificados acreditativos de los méritos correspondientes.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2) La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3) La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en el
apartado 1.a.
4) La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en el apartado 1.b.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el
año 2021 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V»
(Resolución de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de
junio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen
de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.
En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada,
no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 93091
alguno de los ejercicios para el acceso al grupo correspondiente en las 3 últimas
convocatorias.
Puntuación: 1 punto (25% de la máxima prevista en los méritos académicos).
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos
de formación en los últimos 10 años en el marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las
Administraciones Públicas.
Puntuación máxima: 3 puntos (75% de la máxima prevista en los méritos académicos).
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco, del Acuerdo de Formación para el Empleo o de
los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente
anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante
ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este
mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica
de los diplomas o certificados acreditativos de los méritos correspondientes.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2) La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3) La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en el
apartado 1.a.
4) La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en el apartado 1.b.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el
año 2021 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V»
(Resolución de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de
junio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen
de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.
En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada,
no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
cve: BOE-A-2021-12992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182