III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-13002)
Resolución de 28 de julio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93157
Pública y frente a la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con
el Ayuntamiento de Toledo.
No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consorcio de
la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos a los organismos
correspondientes la información correspondiente, presumiéndose que la consulta es
autorizada por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
b) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener
subvenciones públicas.
5. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 11 de estas bases.
Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejan las características del inmueble
y la Memoria de Actuación, suscrito todo ello por técnico competente y contratado por la
propiedad.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 11. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva. otorgándose un máximo
de 50 puntos.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación,
para lo cual será necesario presentar el Anexo I debidamente cumplimentado.
a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de catalogación
o protección patrimonial:
Catálogo
Puntuación
BIC.
BIC.
5
Protección integral.
Nivel M.
4
Protección parcial.
Nivel P.
3
Protección ambiental. Nivel E.
2
Sin protección.
1
Sin protección.
Estado de conservación del edificio en sus elementos principales:
A efectos de esta tabla, en su apartado de climatización, además de los aspectos
estéticos y de uso relacionados con estas instalaciones, se efectuará un análisis
energético con criterios de sostenibilidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-13002
Verificable en https://www.boe.es
b)
Pecht
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93157
Pública y frente a la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con
el Ayuntamiento de Toledo.
No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consorcio de
la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos a los organismos
correspondientes la información correspondiente, presumiéndose que la consulta es
autorizada por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
b) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener
subvenciones públicas.
5. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 11 de estas bases.
Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejan las características del inmueble
y la Memoria de Actuación, suscrito todo ello por técnico competente y contratado por la
propiedad.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 11. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva. otorgándose un máximo
de 50 puntos.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación,
para lo cual será necesario presentar el Anexo I debidamente cumplimentado.
a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de catalogación
o protección patrimonial:
Catálogo
Puntuación
BIC.
BIC.
5
Protección integral.
Nivel M.
4
Protección parcial.
Nivel P.
3
Protección ambiental. Nivel E.
2
Sin protección.
1
Sin protección.
Estado de conservación del edificio en sus elementos principales:
A efectos de esta tabla, en su apartado de climatización, además de los aspectos
estéticos y de uso relacionados con estas instalaciones, se efectuará un análisis
energético con criterios de sostenibilidad de los mismos.
cve: BOE-A-2021-13002
Verificable en https://www.boe.es
b)
Pecht