III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-13002)
Resolución de 28 de julio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de edificios en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93156
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.
Artículo 10.
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación,
que según el caso proceda:
1.
Documentación relativa a la personalidad del solicitante:
a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de
representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus
escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI
de su representante, así como el poder correspondiente.
c) Las comunidades de propietarios, presentarán el CIF, certificación del secretario
del acta de la reunión en que se designe su presidente o representante legal, junto con la
copia del DNI de éste y acta en el que se recoja el acuerdo de aprobación para solicitar
las ayudas en los términos previstos en su memoria de actuación.
d) Si no existiese comunidad de propietarios legalmente constituida, deberá
presentarse un escrito en el que conste la conformidad para la solicitud de las ayudas
por parte de la mayoría de los copropietarios que según la ley se exija en cada caso para
la realización de las obras; igualmente deberá presentarse de cada uno de los
copropietarios conformes con la solicitud de la subvención copia de sus DNI.
Las agrupaciones de personas físicas o comunidades de bienes, deberán además,
acompañar la siguiente documentación:
d.1 Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.
d.2 Escritura de constitución de la comunidad de bienes.
d.3 Acuerdo de la agrupación donde conste el porcentaje de participación de cada
uno de los miembros de la agrupación en la intervención que se vaya a llevar a cabo.
d.4 Compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
Escritura pública de compraventa, certificación del Registro de Propiedad, escritura
de participación del legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades,
escritura pública de donación.
Documentación relativa al uso del inmueble.
Certificado de empadronamiento de los ocupantes de las viviendas, contrato de
arrendamiento o recibo de pago del impuesto de actividades económicas para los locales
comerciales.
4.
Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales:
a) Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la Hacienda
cve: BOE-A-2021-13002
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93156
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.
Artículo 10.
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación,
que según el caso proceda:
1.
Documentación relativa a la personalidad del solicitante:
a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de
representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus
escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI
de su representante, así como el poder correspondiente.
c) Las comunidades de propietarios, presentarán el CIF, certificación del secretario
del acta de la reunión en que se designe su presidente o representante legal, junto con la
copia del DNI de éste y acta en el que se recoja el acuerdo de aprobación para solicitar
las ayudas en los términos previstos en su memoria de actuación.
d) Si no existiese comunidad de propietarios legalmente constituida, deberá
presentarse un escrito en el que conste la conformidad para la solicitud de las ayudas
por parte de la mayoría de los copropietarios que según la ley se exija en cada caso para
la realización de las obras; igualmente deberá presentarse de cada uno de los
copropietarios conformes con la solicitud de la subvención copia de sus DNI.
Las agrupaciones de personas físicas o comunidades de bienes, deberán además,
acompañar la siguiente documentación:
d.1 Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.
d.2 Escritura de constitución de la comunidad de bienes.
d.3 Acuerdo de la agrupación donde conste el porcentaje de participación de cada
uno de los miembros de la agrupación en la intervención que se vaya a llevar a cabo.
d.4 Compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
Escritura pública de compraventa, certificación del Registro de Propiedad, escritura
de participación del legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades,
escritura pública de donación.
Documentación relativa al uso del inmueble.
Certificado de empadronamiento de los ocupantes de las viviendas, contrato de
arrendamiento o recibo de pago del impuesto de actividades económicas para los locales
comerciales.
4.
Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales:
a) Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la Hacienda
cve: BOE-A-2021-13002
Verificable en https://www.boe.es
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