III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12999)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93145

– Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético,
discriminatorio o contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o
sexual en el que estén involucrados o sean responsables miembros de la FDJ.
– Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o incumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos y, en especial, las violaciones o brechas de
seguridad que afecten a la FDJ, de las que pueda tener conocimiento, así como
cualquier otra conducta contraria a los protocolos, acuerdos, contratos y procedimientos
que sean de aplicación entre nuestras entidades.
– También podrá utilizar este canal para solicitar cualquier petición o consulta sobre
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento y
portabilidad con respecto a sus datos de carácter personal.
Derechos y responsabilidades
El compromiso de Ética y Responsabilidad está configurado en torno a la propia
voluntad de la FDJ y sus miembros, junto con el marco normativo aplicable a su
actividad. Por todo ello, la comunicación y uso del Canal Ético de Comunicación y
Denuncias para los fines descritos anteriormente, es un derecho, un deber y una
obligación de nuestra entidad y la suya, así como de todos los miembros de su entidad
relacionados con nuestra actividad y operativa. En consecuencia, su entidad asume el
deber y compromiso de trasladar este comunicado y nuestro Canal de Ética,
Comunicación y Denuncias a todos los miembros de su Organización que participen y/o
estén involucrados con la FDJ.
Todas las comunicaciones y/o denuncias, deben realizarse bajo el principio de buena
fe y, por tanto, deben basarse en hechos o indicios de los que razonablemente pueda
desprenderse la realización de un comportamiento que deba ser comunicado. Asimismo,
el principio de buena fe requiere que, en ningún caso, pueda desprenderse que existe
falsedad, falta a la verdad o intención de venganza o de perjudicar a un tercero.
La propia normativa laboral exige la obligación de comunicar las situaciones descritas
en el apartado anterior, bajo el principio de buena fe, para cumplir el marco normativo y
evitar posibles medidas disciplinarias de carácter laboral y posibles responsabilidades
penales / personales por no comunicar los hechos, conocimientos o indicios que se le han
informado y, en particular, los del presente comunicado, por lo que, su entidad trasladará
este aspecto a sus empleados y colaboradores relacionados con la FDJ.
Garantías
Para poder ejercer este derecho y cumplir con la obligación de comunicar, la FDJ ha
puesto en funcionamiento un Canal externo de ética, comunicación y denuncias,
gestionado por PONS Compliance, firma especializada en cumplimiento normativo, para
aportar las garantías fundamentales al proceso de comunicación/denuncia:
– Confidencialidad y Protección de Datos: El canal y su gestión se han configurado
bajo los principios de confidencialidad, protección de la información y cumplimiento de
las más altas medidas de protección de datos personales, según la normativa aplicable
en materia de protección de datos de carácter personal.
– Conflictos de Interés e Independencia: PONS Compliance cuenta con un protocolo
externo e independiente para gestionar y controlar los posibles conflictos de interés y/o
falta de independencia de las comunicaciones y denuncias recibidas.
– Protección del denunciante/comunicante: PONS Compliance dispone de un
protocolo interno de gestión de las comunicaciones para preservar la protección del
denunciante.
– Profesionalidad y Experiencia: Profesionales expertos en cumplimiento normativo y
prevención penal para un tratamiento y gestión adecuado de las comunicaciones /
denuncias y su análisis experto, así como para preservar tanto los derechos del
denunciante como del denunciado por hechos infundados o sin el principio de buena fe.

cve: BOE-A-2021-12999
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Núm. 182