III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12999)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93144

Para la elaboración de la citada certificación, deberán observarse y tenerse en
cuenta los siguientes requisitos:
– Solo se puede admitir como gasto el importe de las facturas sin incluir el IVA;
únicamente se puede aceptar el IVA como gasto cuando el beneficiario último de la
aportación acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible.
– Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo máximo de
justificación.
Para la justificación de los pagos se debe estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria
y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en
la prevención y lucha contra el fraude. Según determina este artículo, no podrán pagarse
en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, de importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos
del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos
en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El
pago podrá ser justificado con la firma de un recibí por parte del perceptor, siempre que
dicha cantidad justificada no supere el límite de 2.500 euros; también podrá justificarse
con la presentación de extracto bancario o relación de últimos movimientos de cuenta
corriente o tarjeta de crédito o débito. La simple entrega de un talón o cheque bancario,
aunque sea nominativo, no supone de forma efectiva la justificación del pago realizado.
ANEXO III
Comunicado a terceros/Compromiso ético y responsable
Marco conceptual
FDJ quiere informar del más alto compromiso de comportamiento ético y responsable
en sus actividades y operaciones, junto con el seguimiento de los marcos normativos y
de las disposiciones legales que le son de aplicación.
Este compromiso requiere, en el mismo sentido, un comportamiento ético
responsable y una conducta empresarial adecuada por parte de sus donantes,
beneficiarios, proveedores, asesores y demás colaboradores relacionados con la FDJ,
que deben contribuir con ella compartiendo los mismos valores y, en particular, participar
activamente para poder lograr este propósito, comunicando y denunciando indicios,
sospechas o evidencias de posibles incumplimientos normativos, delitos,
comportamientos no éticos y, en general, el incumplimiento del Código Ético, de los
protocolos y normas internas de la FDJ; así como comunicar riesgos o incumplimientos
en materia de protección de datos personales.
En consecuencia, la FDJ ha instrumentado, como eje de dicha cultura y compromiso
ético y responsable, un Canal externo de ética, comunicación y denuncias, con el
propósito anteriormente expuesto, para que, con carácter general, la FDJ y, en particular,
sus donantes, beneficiarios, proveedores, asesores y demás colaboradores puedan
comunicar o denunciar:
– Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos
en el ámbito y operativa entre nuestras entidades, como pueden ser: la corrupción,
descubrimiento y revelación de secretos, evasión y fraude fiscal, infracciones contra los
derechos de los trabajadores, prácticas colusorias o riesgos en materia de competencia
y, en general, cualquier acción contraria a los protocolos y procedimientos que tenga la
FDJ en materia de prevención de delitos, comportamiento ético y posibles
incumplimientos de la normativa vigente.
– Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, que pudieran proponerse o realizarse entre
nuestras entidades.

cve: BOE-A-2021-12999
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182