T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93562

presentaron recurso de inconstitucionalidad contra las siguientes disposiciones: (i)
artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19; (ii) Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el
anterior; (iii) Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril,
y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020; y (iv) Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se
establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias
fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
La fundamentación que la demanda expone es, en síntesis, la siguiente:
A) Se señala, con cita de la STC 83/2016, de 28 de abril, FFJJ 9 y 10, que tanto el
Real Decreto por el que se declara el estado de alarma como las sucesivas prórrogas
autorizadas por el Congreso se configuran como disposiciones con rango o valor de ley,
por lo que son impugnables a través del recurso de inconstitucionalidad, recurso que
también procede contra la Orden SND/298/2020, en cuanto la misma supone una
modificación de los reales decretos de declaración y prórroga del estado de alarma.
Aunque el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) parece
admitir únicamente la acumulación sucesiva de recursos, el tribunal ha aceptado la
acumulación inicial, siempre que exista una conexión que justifique la unidad de
tramitación y decisión (STC 50/1980, de 15 de octubre, FJ 1), conexión de la que no
cabe dudar respecto de los reales decretos impugnados y tampoco en lo que se refiere a
la Orden SND/298/2020, que viene a introducir una modificación en el estado de alarma,
con más intensas restricciones de la libertad religiosa y de culto.
Señalan los diputados recurrentes que son conscientes de la grave situación creada
por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 y de la necesidad de adoptar
medidas que contribuyan a preservar la salud y seguridad de los ciudadanos, pero solo
cabe hacer frente a la excepcionalidad de la situación dentro de los mecanismos
constitucionales y no al margen de ellos, pues aceptar que la gravedad de la crisis
permita una derogación in toto, siquiera transitoria, de la Constitución supondría una
inaceptable degradación democrática.
La declaración de los estados del artículo 116 CE y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, esto es, de los estados de alarma, excepción y sitio, requiere la concurrencia de
los presupuestos previstos en el bloque de constitucionalidad y solo permite la adopción
de aquellas medidas que sean «estrictamente indispensables para asegurar el
restablecimiento de la normalidad» (art. 1.2). No se discute, en el caso que nos ocupa, la
concurrencia del presupuesto que permite la declaración del estado de alarma [art. 4 b)],
pero las medidas de protección deben adoptarse dentro de la Constitución y del bloque
de constitucionalidad, siendo de recordar que los poderes públicos no solo tienen un
deber general de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sino
que además tienen un deber positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la misma
(STC 101/1983, de 18 de noviembre, FJ 3), de tal modo que el carácter normativo del
texto constitucional imposibilita el mantenimiento de situaciones jurídicas incompatibles
con los mandatos y principios constitucionales (STC 76/1988, de 26 de abril). Sin
embargo, el Gobierno, a través de los reales decretos impugnados, ha excedido aquellas
medidas, infringiendo la Constitución (arts. 55 y 116) y la Ley Orgánica 4/1981 y
vulnerando los derechos fundamentales que a continuación se detallan.
B) En primer término, consideran los recurrentes que el artículo 7 del Real
Decreto 463/2020 es inconstitucional al vulnerar los artículos 55.1 y 116 CE y la Ley
Orgánica 4/1981 en relación con los derechos fundamentales de los artículos 19, 17, 21
y 25 CE.
El estado de alarma no permite la suspensión de los derechos constitucionales del
título I CE (art. 55.1 CE, a contrario, y STC 83/2016, FJ 8), recordándose que conforme
al artículo 4.2 del Código civil «las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito
temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos
expresamente en ellas», lo que veda cualquier pretensión o tentación de interpretar la

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Núm. 182