T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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su caso, en la vía jurisdiccional correspondiente» [STC 108/2021, FJ 5 D)]. Dicho de otro
modo, en caso de que los derechos fundamentales de los terceros no se respetasen en
el caso concreto, la vulneración de la propia normativa foral «implicaría que esa […]
actuación de la Comisión contraria a tales derechos podría ser puesta de manifiesto ante
los tribunales competentes» (STC 83/2020, FJ 7, y STC 108/2021, FJ 8).
En fin, «el procedimiento administrativo de reconocimiento de las víctimas y
reparación de los daños regulado en la Ley Foral 16/2019 no tiene carácter sancionador,
pues la finalidad punitiva está expresamente excluida en el art. 5.6. Por esta razón, de
acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, no resultarían aplicables a este
procedimiento los derechos y garantías del art. 24 CE» [STC 108/2021, FJ 6 A)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Declarar que los siguientes preceptos de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo,
de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política
provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos no son
inconstitucionales, interpretados en los términos del fundamento jurídico 3: el art. 6,
párrafo primero; el inciso del art. 9.3 «sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que
pueda realizar la comisión para la documentación y acreditación de los mismos»; el
art. 10.2 e); y el inciso del art. 11.1, párrafo primero, «realizará un resumen de los hechos
que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima».
2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4090-2019 en todo lo
demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–
Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.

Con el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros de Pleno en la
que se sustenta la sentencia, manifiesto mi discrepancia con la argumentación
desarrollada en el fundamento jurídico 3 y el apartado primero del fallo en que se
sostiene la constitucionalidad de determinados preceptos solo en la medida en que sean
interpretados en los términos del citado fundamento jurídico 3.
Esta declaración de constitucionalidad limitada a la interpretación aportada en el
fundamento jurídico 3 tiene como fundamento directo los razonamientos sostenidos en la
STC 108/2021, de 13 de mayo, e indirecto en las SSTC 85/2018, de 19 de julio,
y 83/2020, de 15 de julio, respecto de los que ya hice expresa mi discrepancia en sendos
votos particulares formulados a dichas resoluciones. Por tanto, me remito a lo que ya
expuse en dichos votos particulares para justificar ahora las razones por las que disiento
del fallo interpretativo contenido en el apartado primero.
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Firmado
y rubricado.

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Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4090-2019