T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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justificación. Sin embargo, la solución aportada ha tratado de superar esa incoherencia
acudiendo al pronunciamiento contenido en la STC 20/2018, que no ofrece soporte
suficiente en este caso. En el supuesto resuelto por aquella sentencia de Sala, la entidad
recurrente en amparo, la federación regional de servicios de la Unión General de
Trabajadores-Madrid (FES-UGT), impugnaba una decisión de la mesa de la Asamblea
de Madrid. Se trataba de un amparo contra un acto sin valor de ley emanado del poder
legislativo ex art. 42 LOTC, que había excluido a la recurrente de la posibilidad de
plantear candidaturas al consejo de administración de Radio Televisión Madrid. El
recurso de amparo se estimó porque se reconocía la existencia de un derecho del
recurrente derivado del artículo 20.3 CE, «donde se establece que la ley garantizará el
acceso a los medios de comunicación social dependientes, en este caso de la
comunidad autónoma, de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España» (STC 20/2018, FJ 5). Y
ese reconocimiento llevó a considerar que la medida adoptada por la mesa, de forma
inmotivada, lesionó el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y al acceso a los medios de
comunicación social públicos, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.3 CE, en conexión
con el derecho a la libertad de sindicación reconocido en el art. 28.1 CE.
Pero en el supuesto que resuelve esta sentencia del Pleno, no estamos ante un
derecho fundamental sino que, como en el supuesto resuelto en las SSTC 103
y 150/2017, se trata de la intervención de una y otra Cámara en el procedimiento de
control del ente directivo de la radiotelevisión pública. Y, teniendo en cuenta la
composición del Pleno de este tribunal en el año 2017 y en el actual 2021, se debería
haber justificado el cambio de criterio.
Llegado a este punto, me remito al contenido de los votos particulares de las
SSTC 103/2017 y 150/2017, donde se expone con la suficiente extensión mi posición
sobre los límites materiales a la regulación por decreto-ley de las radiotelevisiones de
titularidad pública, tanto autonómica, como estatal. En ambos casos, se trata de
instituciones básicas de cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales, por lo que las
facultades de control parlamentario de estas instituciones forman parte de la función de
control esencial de los órganos de representación parlamentaria (en este sentido, la
STC 12/1982, de 31 de marzo), por lo que su afectación también debe quedar
extramuros del ámbito material permitido a los decretos-leyes.

cve: BOE-A-2021-13018
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Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X