I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-12949)
Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92964
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden
SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece
los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse
los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países,
a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias
La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de
los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión
Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada
por 100.00 habitantes en 14 días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas,
o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración
efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de
los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el
número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España. En base a ello se
consideraron como países de alto riesgo la República Argentina, el Estado Plurinacional
de Bolivia, la República de Colombia y la República de Namibia.
En lo que afecta a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, se
vienen llevando a cabo medidas de control adicionales en aplicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la
limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de
Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Este Acuerdo del Consejo de Ministros se
encuentra en vigor mediante su prórroga acordada en el Consejo de Ministros de 13 de
julio de 2021, que establecía la finalización de su eficacia a las 00:00 horas del día 3 de
agosto de 2021, circunstancia esta por la que ambos países no se incluyeron entre los
contemplados en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio.
Ante la finalización de la vigencia de la última prórroga del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, tras la evaluación de las condiciones epidemiológicas
de ambos países, se considera que su situación continúa siendo desfavorable, debiendo
ser clasificados como de alto riesgo.
La exigencia de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la
llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de
cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementado con la
aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha
demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados. A las
personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita
además que en el caso de sospecha de COVID-19 se activen los mecanismos de
derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos
importados y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición
cve: BOE-A-2021-12949
Verificable en https://www.boe.es
12949
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92964
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden
SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece
los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse
los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países,
a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias
La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de
los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión
Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada
por 100.00 habitantes en 14 días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas,
o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración
efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de
los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el
número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España. En base a ello se
consideraron como países de alto riesgo la República Argentina, el Estado Plurinacional
de Bolivia, la República de Colombia y la República de Namibia.
En lo que afecta a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, se
vienen llevando a cabo medidas de control adicionales en aplicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la
limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de
Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Este Acuerdo del Consejo de Ministros se
encuentra en vigor mediante su prórroga acordada en el Consejo de Ministros de 13 de
julio de 2021, que establecía la finalización de su eficacia a las 00:00 horas del día 3 de
agosto de 2021, circunstancia esta por la que ambos países no se incluyeron entre los
contemplados en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio.
Ante la finalización de la vigencia de la última prórroga del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, tras la evaluación de las condiciones epidemiológicas
de ambos países, se considera que su situación continúa siendo desfavorable, debiendo
ser clasificados como de alto riesgo.
La exigencia de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la
llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de
cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementado con la
aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha
demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados. A las
personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita
además que en el caso de sospecha de COVID-19 se activen los mecanismos de
derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos
importados y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición
cve: BOE-A-2021-12949
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