I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público. Contabilidad. (BOE-A-2021-12947)
Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92951
"Acuerdos de concesión" y por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la
constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la
norma de reconocimiento y valoración 20.ª, "Actividades conjuntas".
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea
individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión
o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de
la entidad con la que se efectúe el acuerdo o la actividad, la siguiente información:
1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de
acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así
como de la contraprestación a realizar, en su caso, por los activos aportados por la
entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión;
fechas de revisión de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y
obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos
reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo
producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de
concesión de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una
nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad
durante la vida de la actividad conjunta.»
Doce. En la nota 4, «Normas de reconocimiento y valoración» de la memoria se
incorpora un apartado 16, denominado «Acuerdos de concesión» con la siguiente
redacción:
«16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la
valoración de los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso,
de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o
cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así
como los criterios de imputación de éstos a resultados.»
Trece. La columna (12), «Coste amortizado» del estado «1. Situación y
movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado» de la nota 10, «Pasivos
financieros» de la memoria, pasa a denominarse «Principal», manteniéndose la forma de
determinación de su importe.
Catorce. La nota 21, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación»
de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:
«21.
Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Quince. En la nota 23, «Información presupuestaria» de la memoria se introducen
las siguientes modificaciones:
1. Se añade el subapartado d) «Antigüedad de los derechos presupuestarios
pendientes de cobro» dentro del apartado 23.2.2. «Presupuesto de ingresos. Derechos a
cobrar de presupuestos cerrados» con el siguiente contenido:
«d)
Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados
durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de
acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación
patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a
medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.
El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se
expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total
adjudicado por todos los procedimientos.»
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92951
"Acuerdos de concesión" y por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la
constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la
norma de reconocimiento y valoración 20.ª, "Actividades conjuntas".
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea
individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión
o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de
la entidad con la que se efectúe el acuerdo o la actividad, la siguiente información:
1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de
acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así
como de la contraprestación a realizar, en su caso, por los activos aportados por la
entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión;
fechas de revisión de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y
obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos
reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo
producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de
concesión de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una
nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad
durante la vida de la actividad conjunta.»
Doce. En la nota 4, «Normas de reconocimiento y valoración» de la memoria se
incorpora un apartado 16, denominado «Acuerdos de concesión» con la siguiente
redacción:
«16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la
valoración de los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso,
de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o
cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así
como los criterios de imputación de éstos a resultados.»
Trece. La columna (12), «Coste amortizado» del estado «1. Situación y
movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado» de la nota 10, «Pasivos
financieros» de la memoria, pasa a denominarse «Principal», manteniéndose la forma de
determinación de su importe.
Catorce. La nota 21, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación»
de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:
«21.
Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Quince. En la nota 23, «Información presupuestaria» de la memoria se introducen
las siguientes modificaciones:
1. Se añade el subapartado d) «Antigüedad de los derechos presupuestarios
pendientes de cobro» dentro del apartado 23.2.2. «Presupuesto de ingresos. Derechos a
cobrar de presupuestos cerrados» con el siguiente contenido:
«d)
Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
cve: BOE-A-2021-12947
Verificable en https://www.boe.es
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados
durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de
acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación
patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a
medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.
El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se
expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total
adjudicado por todos los procedimientos.»