III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-12931)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92789
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de
la Comunidad Foral de Navarra, se establecen las siguientes consecuencias en caso de
incurrir en algún incumplimiento:
Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre y
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad Foral de Navarra.
Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.
Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.
Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del
presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Dos representantes
designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad Foral de Navarra: Dos representantes designados por el
Departamento de Derechos Sociales.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento seguimiento consistirán
en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.
Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
cve: BOE-A-2021-12931
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92789
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de
la Comunidad Foral de Navarra, se establecen las siguientes consecuencias en caso de
incurrir en algún incumplimiento:
Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre y
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad Foral de Navarra.
Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.
Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.
Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del
presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Dos representantes
designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad Foral de Navarra: Dos representantes designados por el
Departamento de Derechos Sociales.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento seguimiento consistirán
en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.
Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
cve: BOE-A-2021-12931
Verificable en https://www.boe.es
Novena.