III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-12931)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92788
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Foral de Navarra, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser la Comunidad Foral de Navarra la responsable de la ejecución de los
proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente
y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude
y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular,
respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones
cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por Comunidad Foral de
Navarra, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias
administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de
acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como
con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no
sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad Foral de
Navarra. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de
hitos y objetivos y medición de indicadores.
A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de
las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias,
o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los
fondos asignados a la Comunidad Foral de Navarra ya sea directamente o de forma
compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Foral de Navarra establecerá con las entidades locales
de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad
institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán
estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».
cve: BOE-A-2021-12931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92788
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Foral de Navarra, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser la Comunidad Foral de Navarra la responsable de la ejecución de los
proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente
y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude
y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular,
respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones
cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por Comunidad Foral de
Navarra, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias
administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de
acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como
con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no
sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad Foral de
Navarra. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de
hitos y objetivos y medición de indicadores.
A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de
las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias,
o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los
fondos asignados a la Comunidad Foral de Navarra ya sea directamente o de forma
compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Foral de Navarra establecerá con las entidades locales
de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad
institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán
estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».
cve: BOE-A-2021-12931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181