III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12915)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92662
Octava. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, además, las siguientes:
– La cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones por
parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P.
– La adopción, por parte de las Autoridades competentes, de medidas sanitarias en
el ámbito de la educación y formación que debido a su naturaleza conllevasen la
imposibilidad de realizar el curso objeto del presente Convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
Décima.
Vigencia, modificación y entrada en vigor.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente Convenio, en los lugares y fechas indicados.–El Ministro del Interior, Fernando
Grande-Marlaska Gómez.–El Director General de la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, M.P, Andrés Arias Astray.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-12915
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La firma del presente Convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros Convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este Convenio u otras actividades o proyectos de análogas o
similares características.
4. Este Convenio perderá su vigencia cuando finalice el curso objeto del presente
Convenio y, en todo caso, el 31 de agosto de 2021.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92662
Octava. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, además, las siguientes:
– La cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones por
parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P.
– La adopción, por parte de las Autoridades competentes, de medidas sanitarias en
el ámbito de la educación y formación que debido a su naturaleza conllevasen la
imposibilidad de realizar el curso objeto del presente Convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
Décima.
Vigencia, modificación y entrada en vigor.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente Convenio, en los lugares y fechas indicados.–El Ministro del Interior, Fernando
Grande-Marlaska Gómez.–El Director General de la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, M.P, Andrés Arias Astray.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-12915
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La firma del presente Convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros Convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este Convenio u otras actividades o proyectos de análogas o
similares características.
4. Este Convenio perderá su vigencia cuando finalice el curso objeto del presente
Convenio y, en todo caso, el 31 de agosto de 2021.