III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12915)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92661

Sexta. Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los Altos Cargos del Ministerio del Interior que
realicen las participaciones o ponencias en la actividad objeto del presente Convenio. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de la actividad del presente Convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Gabinete del
Ministro del Ministerio del Interior y la Fundación General de la Universidad Complutense
de Madrid M.P., legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el
tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al
amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) y e) del Reglamento General de Protección de
Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de la
participación o ponencias de los Altos Cargos del Ministerio del Interior en el curso objeto
del presente Convenio, en el marco del Registro de Actividades de Tratamiento de
«Institucionales, comunicación y protocolo» del Gabinete del Ministro del Interior y en el
de «Actividad de tratamiento de formación» de la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid M.P.
4. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. Asimismo, le corresponderá a esta Comisión concretar el programa del curso, las
ponencias concretas, y la designación de los Altos Cargos del Ministerio del Interior que
participen en el curso objeto del Convenio.
3. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes.
4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-12915
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de seguimiento.