III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12919)
Resolución de 23 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92682

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados
miembros la obligación de implantar «sistemas de gestión y control eficaces para
garantizar el cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de
la Unión con objeto de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión».
Segundo.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
dispone en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los
controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Tercero.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de
control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus
competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para
asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización
establecidos en el artículo 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución
(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014,
corresponde a las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes, la
responsabilidad de los controles de las ayudas.
La competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, en la materia objeto del
convenio se establece en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de
la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias,
y sus atribuciones. Mediante el decreto 124/2006, del Consell, la Conselleria de
Agricultura Pesca y Alimentación se constituye como Organismo Pagador.

cve: BOE-A-2021-12919
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Quinto.