III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12919)
Resolución de 23 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92681

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12919

Resolución de 23 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la
realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y
2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» del convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. y la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, para la realización de trabajos de
control por monitorización en las campañas 2021 y 2022, que figura como anexo a esta
Resolución.
Madrid, 23 de julio de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Generalitat
Valenciana para la realización de trabajos de control por monitorización
en las campañas 2021 y 2022
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
REUNIDOS

cve: BOE-A-2021-12919
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo adscrito
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente
del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio,
(BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar
convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA,
aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y, de otra parte, doña Mireia Mollà Herrera, Consellera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana (en
adelante la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrada por el
Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las
personas titulares de las vicepresidencias y de las Consellerias (DOGV núm. 8571, de 17
de junio de 2019). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios
que le atribuye el acuerdo del Consell de fecha 9 de julio de 2021.