III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-12929)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92778

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
d) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.

Vigencia y eficacia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su inscripción.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
Octava. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
1.º En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-12929
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución: