III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-12929)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92777
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, según
el modelo que figura en el anexo a este Convenio.
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por de la Consejería de Ciencia,
Innovación y Universidad para la realización de labores de control e inspección
correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de
cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas el
Principado de Asturias y dentro del objeto del presente Convenio, la Dirección General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que
debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada
solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas
planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.
Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Consejería de
Ciencia, Innovación y Universidad será máxima. Con este objeto, la Comunidad
Autónoma identificará un interlocutor único ante la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que
se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para
cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta.
Financiación.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente Convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
cve: BOE-A-2021-12929
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92777
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, según
el modelo que figura en el anexo a este Convenio.
Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por de la Consejería de Ciencia,
Innovación y Universidad para la realización de labores de control e inspección
correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de
cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las
competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas el
Principado de Asturias y dentro del objeto del presente Convenio, la Dirección General
de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que
debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada
solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas
planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las
Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cuarta.
Plazos de las actuaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de
evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Consejería de
Ciencia, Innovación y Universidad será máxima. Con este objeto, la Comunidad
Autónoma identificará un interlocutor único ante la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que
se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para
cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta.
Financiación.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad
solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a
las que se refiere el presente Convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida
en el apartado 4 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El
importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación
de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y
secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes
de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán
concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se
considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
cve: BOE-A-2021-12929
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.